Radicado No.: 73001-31-05-003-2020-00140-02 de proceso: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: José De La Cruz Villanueva y Otro Demandada: PORVENIR S.A y otro REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-003-2020-00140-02 Asunto: Ordinario laboral – Apelación auto Demandante: JOSÉ DE LA CRUZ VILLANUEVA y DORIS RODRÍGUEZ DIAZ Demandada: PORVENIR S.A y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 22 del dos (2) de julio de 2026 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la providencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de 18 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- Tolima, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas efectuada por la secretaría del despacho.
ANTECEDENTES En sentencia del 23 de mayo de 2022 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, dispuso condenar a la demandada Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., “a reconocer y pagar a los señores José de la Cruz Villanueva y Doris Rodríguez Díaz, la pensión de sobrevivientes, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, a partir del 12 de noviembre de 2018, en un 50% para cada uno, por 13 mesadas anuales.
El retroactivo que resulte, se deberá pagar indexado desde esa fecha y hasta que efectivamente se satisfaga la obligación”. Así mismo condenó en costas a dicha demandada por valor de $2.250.000. Conforme a ello y atendiendo la apelación presentada, por decisión del 18 de mayo de 2023, esta Sala decidió revocar la decisión adoptada, para establecer que quien debía reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes reclamada era la P á g i n a 1|7 Radicado No.: 73001-31-05-003-2020-00140-02 de proceso: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: José De La Cruz Villanueva y Otro Demandada: PORVENIR S.A y otro demandada Porvenir S.A en proporción del 50% para cada uno de los demandantes a partir del 27 de febrero de 2020 en monto equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.
Igualmente dispuso revocar la condena en costas a Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., para en su lugar imponerlas a Porvenir S.A indicando que las agencias en derecho debían ser liquidadas por el Juez de primera instancia. En contra de la decisión anterior, la demandada Porvenir S.A interpuso recurso extraordinario de casación, por lo cual la Corte Suprema de Justicia a través de decisión SL-3458 de 2024 del 28 de noviembre de 2024 decidió casar la sentencia y por ende aprobar la emitida por la primera instancia, modificando únicamente el numeral cuarto del fallo en el sentido de condenar a la litisconsorte necesario Axa Colpatria Seguros de Vida SA, a reconocer y pagar a los señores José de la Cruz Villanueva y Doris Rodríguez Díaz, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 27 de febrero de 2020, hasta que se verifique el pago.
El 3 de abril de 2025, se emitió auto de obedézcase y cúmplase por parte del Juzgado de origen, y se ordenó que por la Secretaría se liquidaran las costas. Las cuales fueron fijadas así: TESIS DEL JUZGADO Mediante proveído del 18 de noviembre de 2025, el Juez a quo decidió aprobar la liquidación de las costas practicada por la secretaría de ese estrado judicial, al encontrarlas ajustadas a derecho.
TESIS DEL RECURRENTE P á g i n a 2|7 Radicado No.: 73001-31-05-003-2020-00140-02 de proceso: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: José De La Cruz Villanueva y Otro Demandada: PORVENIR S.A y otro El apoderado judicial de la parte actora, expone que en primera instancia (sentencia del 23 de mayo de 2022) se absolvió a Porvenir y se condenó a AXA Colpatria al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con costas a su cargo, pero en segunda instancia (sentencia del 18 de mayo de 2023) el Tribunal revocó la decisión, reconoció el derecho a la pensión a cargo de Porvenir, absolvió a AXA Colpatria y dispuso que las costas de primera instancia fueran asumidas por Porvenir; posteriormente, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL3458-2024 del 28 de noviembre de 2024 casó parcialmente el fallo, modificando únicamente lo relativo a intereses moratorios a cargo de AXA Colpatria y confirmando lo demás, con costas a la parte vencida; con fundamento en ello, el apoderado presenta liquidación provisional del crédito por un total de $155.383.773,79, integrado por $91.770.797,60 por mesadas retroactivas causadas entre el 12 de octubre de 2018 y el 31 de julio de 2025, más $63.612.976,19 por intereses de mora desde el 27 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2025; sostiene que la liquidación de costas fijada por el juzgado equivale apenas al 1,44% de la condena, lo cual desconoce el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 que establece para procesos declarativos en primera instancia un rango entre el 4% y el 10%, por lo que estima que las agencias en derecho deberían oscilar entre aproximadamente $6.215.350 y $15.538.377; afirma que la suma fijada no corresponde a la cuantía del proceso ni al trabajo desplegado durante más de cinco años en las distintas instancias; adicionalmente, informa que AXA Colpatria realizó pagos parciales mediante depósitos judiciales por $61.564.307 a cada demandante, puestos a disposición efectiva hasta noviembre de 2025, y que desde agosto de 2025 los demandantes fueron incluidos en nómina como pensionados, razón por la cual la liquidación se calcula hasta julio de 2025; finalmente solicita que se modifique la liquidación de costas en favor de la parte demandante.
CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 11º del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. De otra parte, para resolver el recurso de apelación, se corrió traslado a los apoderados judiciales a través del auto de traslado para alegar, el cual fue publicado en el estado electrónico, en la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En el término concedido a las partes para alegar de conclusión, las mismas guardaron silencio tal como se observa en constancia secretarial vista en el expediente digital de segunda instancia. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER P á g i n a 3|7 Radicado No.: 73001-31-05-003-2020-00140-02 de proceso: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: José De La Cruz Villanueva y Otro Demandada: PORVENIR S.A y otro Teniendo en cuenta el recurso de apelación presentado, la Sala determinará si la liquidación de costas y agencias en derecho aprobada por la Jueza a quo se encuentra ajustada los parámetros del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016.
TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará el auto requerido, en razón a que se atendió lo dispuesto en las tarifas a aplicar por concepto de agencias en derecho y el Código General del Proceso en sus artículos 361 y 366 regula lo atinente a las costas procesales, pues allí señala que es el juez que conoció el proceso en primera o única instancia quien debe fijar dichos emolumentos y que, a pesar de ser discrecional, está limitado por las tarifas máximas y mínimas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y, en ese orden, para concretar el valor de las referidas agencias se debieron analizar los criterios señalados en las normas aplicables, tales como la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por los apoderados, la naturaleza y cuantía de las pretensiones y demás circunstancias relacionadas, tal como lo hizo el Juez de instancia. DESARROLLO DE LA TESIS DE LA SALA Las costas procesales son el conjunto de gastos en que incurren las partes o extremos de una relación procesal para obtener la declaración judicial de un derecho, esto es, los costos que aquellas deben sufragar en el curso de un proceso judicial, y que se conforman por las expensas y las agencias en derecho, según lo previsto en el artículo 361 del Código General del Proceso, es decir que, por expensas se reconocen las erogaciones a que una parte se ve avocada en aras de adelantar determinada gestión judicial, como son, entre otras, el valor de las notificaciones, los honorarios de los auxiliares de la justicia, los impuestos de timbre, el valor de las copias, registros, pólizas, entre otras; en tanto que, las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que se reconoce a favor de la parte vencedora y a cargo de la parte vencida, atendiendo los criterios sentados en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso.
El mencionado artículo prevé que: “…en los procesos y en las actuaciones posteriores a aquéllos en que haya controversia (…) se condenará en costas procesales a la parte vencida en el proceso”. A su turno, el ordinal 3º prescribe que “en la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda…” (Subrayado por la Sala al copiar).
El Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, indica en su artículo 1º que “el presente acuerdo regula las tarifas para efectos de la fijación de agencias en derecho y se aplica a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo…”.
(Subrayado y destacado por la Sala). P á g i n a 4|7 Radicado No.: 73001-31-05-003-2020-00140-02 de proceso: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: José De La Cruz Villanueva y Otro Demandada: PORVENIR S.A y otro El artículo 2 establece que, el funcionario judicial deberá tener en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas (…), la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites”.
A su turno, el artículo 5º estableció las tarifas de agencias en derecho, así: “1. Procesos declarativos en general. (…) en primera instancia. A) por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de tipo pecuniario: (i) de menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pretendido (ii) de mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido (….)” (Subrayas y negrillas ajenas al texto original).
Teniendo en cuenta lo anterior y observada la demanda, se tiene que, en la misma, la cuantía plasmada por la parte actora hizo énfasis en expresar que las mismas eran superiores a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes; igualmente, se tiene que, de la condena dada en primera instancia y conforme a la segunda instancia y el recurso extraordinario de casación, la condena obedece al pago de una prensión de sobrevivientes desde el 12 de noviembre de 2018 y hasta el momento del pago, lo anterior tomando como base un salario mínimo legal mensual vigente.
En atención a ello se tiene que la sentencia de primera instancia fue emitida el 23 de mayo de 2022, por lo que las agencias en derecho con base en la condena, deben tener en cuenta los emolumentos causados hasta tal data, a diferencia de lo peticionado por el recurrente, pues este realiza una liquidación del crédito total, incluyendo los tiempos en los que el proceso cursó la segunda instancia y el recurso extraordinario de casación, por lo cual erra el apoderado en considerar que dichos tiempos debe ser considerados en una liquidación provisional y que por ende la liquidación de costas y agencias en derecho debe realizarse tomando esa base.
Conforme a ello, se tiene que la Sala en pro de validar si la condena en costas establecida en la primera instancia ($2.250.000), se encuentra ajustada a los parámetros establecidos en el Acuerdo. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, se procedió a realizar la liquidación correspondiente entre el 12 noviembre de 2018 y el 23 de mayo de 2022, por lo que, tomando incluso la misma liquidación aportada con el recurso de apelación, se encontró que la condena hasta esa fecha incluyendo el retroactivo y los intereses moratorios tomados por el apoderado de la activa, arrojan un total de $58.431.448 y teniendo en cuenta las agencias en derecho fijadas, se tiene que las mismas obedecen al 3.85% de la condena, es decir superior al 3% mínimo establecido en el plurimencionado acuerdo, por lo que se encuentran ajustadas a derecho las costas liquidadas y aprobadas por la primera instancia y por ende, no le asiste razón al apoderado de la parte actora y en consecuencia se despachará desfavorablemente el recurso interpuesto.
P á g i n a 5|7 Radicado No.: 73001-31-05-003-2020-00140-02 de proceso: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: José De La Cruz Villanueva y Otro Demandada: PORVENIR S.A y otro CONDENA EN COSTAS Ante la improsperidad del recurso interpuesto por los demandantes, habrá de condenársele en costas en esta instancia y a favor de PORVENIR S.A y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A; debiéndose fijar como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905) divido a prorrata y en partes iguales entre las demandadas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 18 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ DE LA CRUZ VILLANUEVA y DORIS RODRÍGUEZ DIAZ contra PORVENIR S.A y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A conforme lo considerado.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de JOSÉ DE LA CRUZ VILLANUEVA y DORIS RODRÍGUEZ DIAZ y a favor de PORVENIR S.A y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A, Fíjese como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905), divido a prorrata y en partes iguales entre las demandadas.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada P á g i n a 6|7 Radicado No.: 73001-31-05-003-2020-00140-02 de proceso: Ordinario laboral – apelación auto Demandante: José De La Cruz Villanueva y Otro Demandada: PORVENIR S.A y otro Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Leonardo Corredor Avendaño Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6113fb05c5ca866c6274094ac90fa39e6461484fee50c86298fee38f96f6976 Documento generado en 02/07/2026 11:04:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 7|7