República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal Valledupar, primero (1º) de abril de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Accionante: Accionados: Radicación: Origen: Funcionario: Magistrado Ponente: Decisión: Acta de Aprobación No.: Sentencia de Tutela de 2ª Instancia Ruth Escorcia Vaca Superservicios 20001-31-07-001-2025-00014-01 J. 1º Penal del Circuito Esp.
V/par Yina Mayorga Zuleta Diego Andrés Ortega Narváez Confirma parcialmente 134 del 1º de abril de 2025 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a valorar y resolver la impugnación interpuesta por Caribemar de la Costa -Afinia, objetando el fallo de tutela de primera instancia, adiado catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, enmarcado dentro de la acción de tutela incoada por la señora Ruth Escorcia Vaca, en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y donde fungió como vinculada la ya señalada Afinia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al debido proceso y a la defensa.
II.- DE LOS HECHOS Al interior de los supuestos fácticos que rodean el relato tutelar, señaló la accionante que su inmueble estuvo arrendado, desde el Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Ruth Escorcia Vaca Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Rad: 20001-31-07-001-2025-00014-01 Decisión: Confirma parcialmente cinco (05) de enero de dos mil dieciocho (2018), hasta el quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), usufructuando el servicio de energía, sin que se efectuaran los pagos de las facturaciones de dicho servicio, acumulando una deuda a pagar de $3.839.760, más los intereses de mora, sin que Caribemar de la Costa -Afinia, hubiese intervenido al respecto.
Alegó que la deuda se encuentra en reclamación por ruptura de solidaridad y que, desde diciembre de dos mil veintidós (2022), fue interpuesto un recurso de apelación que aún no ha sido desatado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. III.- DE LAS PRETENSIONES Con fundamento en los supuestos fácticos señalados en precedencia, la parte accionante solicitó el amparo tutelar de sus derechos fundamentales invocados al interior del presente trámite y, en consecuencia, se ordene la Superintendencia de Servicios Públicos a emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto en diciembre de dos mil veintidós (2022).
IV.- RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 4.1.- Caribemar de la Costa -Afinia, relató que la hoy accionante presentó reclamación a la que le correspondió el radicado RE3110202276825, dentro del cual se desplegaron una serie de actuaciones, encontrándose a la fecha resueltos los recursos presentados ante la empresa; ello, en atención a que, para el dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022), Ruth Escorcia Vaca interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación, frente a 2 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Ruth Escorcia Vaca Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Rad: 20001-31-07-001-2025-00014-01 Decisión: Confirma parcialmente la decisión inicial emitida mediante consecutivo No. 202270555906 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Reseñó que dicho recurso fue resuelto el siete (07) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), bajo el consecutivo No. 202270572494, resolviendo las peticiones impetradas por la actora y confirmando su decisión inicial, pero remitiendo el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), en atención a que se interpuso el recurso de apelación. 4.2.- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sostuvo que fue allegado recurso de apelación a través del radicado SSPD No. 20238600432172, el cual se encuentra en trámite de estudio y sustanciación. Sin embargo, contó que, para el caso concreto, fue necesario realizar devolución del expediente a la prestadora mediante oficio SSPD 20258600381321 del seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025). 4.3.- No se realizaron más intervenciones.
V.- DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACION Se trata del fallo de tutela del catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, concedió el amparo constitucional deprecado por la señora Ruth Escorcia Vaca y, en consecuencia, dispuso:
SEGUNDO: ORDENAR a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. – AFINIA GRUPO E.M.P., remitir de manera inmediata a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, el expediente RAP – RUTH ESCORCIA VACA – NIC 5333388 con la 3 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Ruth Escorcia Vaca Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Rad: 20001-31-07-001-2025-00014-01 Decisión: Confirma parcialmente incorporación de la documentación necesaria para desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
TERCERO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente, resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto por Ruth Escorcia Vaca contra la decisión administrativa identificada bajo el consecutivo No. 202270555906 del 29 de noviembre de 2022, emitida por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. – Afinia Grupo E.M.P. Para arribar a la mentada decisión, la A quo valoró que han transcurrido dos (02) años sin que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya resuelto el recurso de apelación interpuesto por la accionante, sin que resulten claras las razones por las cuales se dispuso la devolución del expediente a la empresa prestadora del servicio; duda que se agrava, a su juicio, ante la actitud indiferente asumida por la Superservicios, pues no se le antojó razonable que únicamente cuando se interponga la acción de tutela, se percate de que el expediente allegado por Caribemar de la Costa -Afinia, adolece de la documentación necesaria para desatar el recurso interpuesto oportunamente por la usuaria.
VI.- DE LA IMPUGNACIÓN Caribemar de la Costa -Afinia, objetó el fallo de tutela de primera instancia, solicitando su revocatoria integral para, en su defecto, declarar improcedente la acción constitucional, al deprecarse la carencia actual de objeto por hecho superado. Para el efecto, señaló que volvió a enviar el expediente administrativo de la accionante a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en respuesta al requerimiento de oficio SSPD 20258600381321 del seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025). 4 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Ruth Escorcia Vaca Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Rad: 20001-31-07-001-2025-00014-01 Decisión: Confirma parcialmente VII.- CONSIDERACIONES 7.1.
Competencia. A fin de evacuar el estudio de la presente impugnación, interpuesta por Caribemar de la Costa -Afinia, objetando el fallo de tutela de primera instancia, adiado catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, es pertinente traer a colación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, resulta competente para conocer sobre el presente amparo en segunda instancia. De tal forma, y efectuando el reconocimiento respecto a la competencia que le asiste a esta Sala para abordar, como segunda instancia, el presente caso sometido a la Jurisdicción Constitucional resulta pertinente realizar el estudio integral del fallo proferido por el A quo, el cual, se itera que resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales de la accionante. 7.2.
Generalidades de la acción de tutela. De conformidad con lo descrito en precedencia, esta Sala procederá a elevar un análisis de la naturaleza de la acción de tutela a partir de su génesis en la Constitución Política de 1991. En este orden de ideas, el amparo constitucional fue concebido en la Carta Magna como un mecanismo de carácter directo y sumario, cuyo fin es la protección efectiva de los derechos fundamentales ante la acción u 5 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Ruth Escorcia Vaca Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Rad: 20001-31-07-001-2025-00014-01 Decisión: Confirma parcialmente omisión de cualquier autoridad que atente o viole uno o más derechos fundamentales de una persona.
Bajo este contexto, debe tomarse en consideración que la acción de tutela tiene unos requisitos para determinar su procedencia, los cuales se encuentran consignados en el artículo 86 de la Constitución Política y son desarrollados, posteriormente, por el Decreto Ley 2591 de 1991. En concreto, el artículo 86 constitucional, dispone que la acción de tutela: “[…] solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable […]”. 7.3.
De las inconformidades planteadas en la impugnación. En esta ocasión, la Sala de Decisión estudiará la impugnación incoada por Caribemar de la Costa -Afinia, en contra del fallo de tutela de primera instancia, adiado catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a través del cual se concedió el amparo constitucional deprecado en esta oportunidad.
De conformidad con el escrito de tutela e impugnación, se circunscribe la Corporación a los motivos de alzada y al extremo que los planteó, lo que significa que los demás ítems quedaron zanjados con la decisión de primer grado y también respecto de quienes no protestaron. La Sala de Decisión, en el presente asunto, advierte, como cuestión a resolver, la procedencia de la acción de tutela para efectos de forzar la respuesta de una autoridad en el sentido de desatar un 6 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Ruth Escorcia Vaca Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Rad: 20001-31-07-001-2025-00014-01 Decisión: Confirma parcialmente recurso de apelación interpuesto bajo el rigor de una actuación administrativa, así como el impulso de los procedimientos administrativos en cabeza de la Administración. En primera medida, vale la pena señalar que, según el escrito tutelar y el informe rendido por Caribemar de la Costa -Afinia, pudo determinarse que el asunto en cuestión se deriva de la actuación administrativa cuyo génesis parte del derecho de petición elevado por el accionante con el fin de obtener la ruptura de solidaridad dentro de la deuda relativa al NIC de su inmueble.
Así, se esclareció que la accionante presentó reclamación a la que le correspondió el radicado RE3110202276825, dentro del cual se desplegaron una serie de actuaciones, encontrándose a la fecha resueltos los recursos presentados ante la empresa; ello, en atención a que, para el dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022), Ruth Escorcia Vaca interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación, frente a la decisión inicial emitida mediante consecutivo No. 202270555906 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Asimismo, se reseñó que dicho recurso fue resuelto el siete (07) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), bajo el consecutivo No. 202270572494, resolviendo las peticiones impetradas por la actora y confirmando su decisión inicial, pero remitiendo el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), en atención a que se interpuso el recurso de apelación. Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, reconoció que fue allegado recurso de apelación a través del 7 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Ruth Escorcia Vaca Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Rad: 20001-31-07-001-2025-00014-01 Decisión: Confirma parcialmente radicado SSPD No. 20238600432172, el cual se encuentra en trámite de estudio y sustanciación. Sin embargo, contó que, para el caso concreto, fue necesario realizar devolución del expediente a la prestadora mediante oficio SSPD 20258600381321 del seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
A juicio del A quo, existió una vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, dada la postura adoptada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el sentido de no haber absuelto el recurso de apelación interpuesto por la actora, pese a encontrarse en estado de reclamación. La Sala de Decisión, en particular, ha considerado que el amparo solicitado frente a esta clase de actuaciones administrativas es improcedente, habida cuenta de que, en relación con la mora que pueda presentarse en la resolución de los recursos en sede administrativa, ya existe una solución jurídica llamada a aplicarse, como lo es la configuración del silencio administrativo, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, así:
ARTÍCULO
86. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RECURSOS. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa. El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.
La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria. 8 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Ruth Escorcia Vaca Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Rad: 20001-31-07-001-2025-00014-01 Decisión: Confirma parcialmente Entonces, si la parte accionante considera que el recurso de apelación que tenía Superintendencia de pendiente Servicios de resolución Públicos ante Domiciliarios la había sobrepasado el marco temporal previsto en la disposición acaba de transcribir, y tal situación lo dejaba inmerso en alguna clase de situación que le generara un perjuicio y/o daño antijurídico, lo apropiado era que optara por su aplicación, lo que lo dejaba en perspectiva de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para cuestionar el acto proferido por la administración, a través del cual se le negó su objeción respecto a la ruptura de solidaridad, opción frente a la cual, incluso, no se cuenta con término de caducidad, tal como se encuentra previsto en el artículo 164 del CPACA.
Por ende, resulta inapropiado que, para forzar la resolución de un recurso en sede administrativa, se acuda a la acción de tutela, cuando el legislador instituyó una consecuencia jurídica para ello, esto es, la configuración del acto ficto por silencio administrativo en recursos, a partir de la cual se generan alternativas judiciales de reclamación, que son las llamadas a utilizarse preferentemente, salvo que se esté frente a la posible configuración de un perjuicio irremediable, que de alguna manera justifique la intervención de la jurisdicción constitucional, lo cual no se registra acreditado dentro del presente trámite, por lo que se revocará el ordinal tercero de la providencia impugnada, que ordenaba a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a resolver el recurso de interés de la actora dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a partir de la recepción del expediente administrativo.
No obstante, se considera adecuado mantener el amparo concedido por el A quo, en lo relativo a la orden impartida a Caribemar de la 9 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Ruth Escorcia Vaca Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Rad: 20001-31-07-001-2025-00014-01 Decisión: Confirma parcialmente Costa -Afinia, tendiente a que remita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el expediente administrativo de la accionante de forma completa, con ocasión al requerimiento que la última de éstas efectuase.
Ello, comoquiera que, pese a que Afinia señaló que volvió a enviar el expediente administrativo de la accionante a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en respuesta al requerimiento de oficio SSPD 20258600381321 del seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), tal circunstancia no resulta suficiente para enervar la decisión del fallador de primer grado, pues no resulta en una actuación espontánea de la accionada, sino en la acreditación del contenido del artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, a saber, “CUMPLIMIENTO DEL FALLO.
Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”. En este orden de ideas, la Sala de Decisión no encuentra senda de resolución distinta que la de confirmar parcialmente el fallo de tutela de primera instancia, adiado catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a través del cual se concedió el amparo constitucional deprecado por la señora Ruth Escorcia Vaca, Caribemar de la Costa -Afinia.
Sin embargo, se revocará el ordinal tercero de la providencia impugnada, que impartía la orden tendiente a que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a resolver el recurso de interés de la actora dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a partir de la recepción del expediente administrativo por 10 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Ruth Escorcia Vaca Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Rad: 20001-31-07-001-2025-00014-01 Decisión: Confirma parcialmente parte de Caribemar de la Costa -Afinia, toda vez que en caso no resolución del recurso en los términos señalados por la Ley, lo que opera, tal como se indicó en aparte anterior, es la configuración del silencio administrativo negativo, que habilita a la actora para acudir a los medios ordinarios de defensa judicial, bajo la ocurrencia de la referida ficción. En lo restante, el fallo se mantendrá incólume.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en Sala Penal de Decisión, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE Primero. – Confirmar parcialmente el fallo de tutela de primera instancia, adiado catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a través del cual se concedió el amparo constitucional deprecado por la señora Ruth Escorcia Vaca, en contra de Caribemar de la Costa -Afinia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. – Revocar el ordinal tercero de la providencia impugnada, que impartía la orden tendiente a que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a resolver el recurso de interés de la actora dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a partir de la recepción del expediente administrativo por parte de Caribemar de la Costa -Afinia. 11 Acción de Tutela de 2° Instancia Accionante: Ruth Escorcia Vaca Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Rad: 20001-31-07-001-2025-00014-01 Decisión: Confirma parcialmente Tercero. – En lo restante, el fallo se mantendrá incólume.
Cuarto. - Ordenar el envío del expediente dentro del término indicado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, DIEGO ANDRES ORTEGA NARVAEZ JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 12