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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2022-00022-04 DRA PELAEZ AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Expediente No. 110013103012202200022 04 En atención al escrito de sustentación con el que el demandante pretendió ampliar los argumentos del recurso de reposición y en subsidio el de apelación formulados en los términos del artículo 322-3 del Código General del Proceso, esta colegiatura dispondrá lo pertinente, previas las siguientes precisiones: 1.

En providencia del 23 de octubre de 20241, el Juzgado de primera instancia, aperturó a pruebas el proceso respecto de la demandada Marlene Medina Garzón, en la que omitió realizar pronunciamiento expreso sobre los medios suasorios denominados “dictamen pericial” y “carga dinámica de la prueba”, pedidos al descorrer el traslado de la contestación de la demanda.

Frente a esta determinación, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, pidiendo se reconsiderara la negativa de la prueba trasladada y pronunciamiento sobre la procedencia de las peticiones frente a las que no adoptó determinación alguna. Seguidamente, por auto de 3 de febrero de 20252 el juzgado mantuvo su decisión, concedió la alzada y posteriormente, adicionó el proveído para negar los petitorios de convicción. 1 2 Archivo 086AutoAbrePruebas.pdf C01CuadernoPrincipal, C01PrimeraInstancia Archivo 093AutoResuelveRecurso.pdf, ídem Verbal 110013103012202200022 04 de José Alexander Parra Alemán, Alejandra Marsella Parra Alemán y Stephany Parra Alemán contra Marlene Medina Garzón 2.

El Inciso 2. del numeral 2. del artículo 322 del Código General del Proceso, estatuye: “Proferida una providencia complementaria o que niegue la adición solicitada, dentro del término de ejecutoria de esta también se podrá apelar de la principal. La apelación contra una providencia comprende la de aquella que resolvió sobre la complementación”.

Como se evidencia en el sub judice, si bien el juzgado de primer orden resolvió un recurso de reposición y concedió el recurso vertical subsidiario, no lo es menos que el ordinal tercero de esa providencia es constitutiva de la figura de la adición prevista en canon 287 ídem, que prevé: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. … Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.

Visto que, sobre este nuevo pronunciamiento, el apoderado judicial del demandante elevó escrito de sustentación de la apelación en el término de ejecutoria, el cual de forma casi íntegra disiente de los argumentos tenidos en cuenta para negar el “dictamen pericial” y la “carga dinámica de la prueba”, esta colegiatura vislumbra que constituyen un nuevo recurso, al cual el funcionario de primer grado debió darle trámite por las vías procedentes. 2 Verbal 110013103012202200022 04 de José Alexander Parra Alemán, Alejandra Marsella Parra Alemán y Stephany Parra Alemán contra Marlene Medina Garzón En tal senda, corresponde a este despacho retornar las diligencias para que en virtud de lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, el juez de primer grado tramite la impugnación por las reglas del recurso que resulten procedentes, a efectos de salvaguardar el derecho de contradicción y defensa de su contraparte.

Más aún, si se tiene en cuenta que no ha emitido el pronunciamiento pertinente frente a las alocuciones la “sustentación – recurso”, sobre los puntos nuevos. Con fundamento en lo anterior, RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER, de manera inmediata, al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá el presente expediente, para que imprima el trámite que legalmente corresponde al recurso elevado sobre los puntos no decididos en el anterior, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Por Secretaría, hágase la anotación correspondiente para el egreso del expediente.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada (1220220002204) Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05eecd43a32622207c45e58c7bee020a32a6f857d2c89b4d9eb418233f3537c1 Documento generado en 13/03/2025 04:55:37 PM 3 Verbal 110013103012202200022 04 de José Alexander Parra Alemán, Alejandra Marsella Parra Alemán y Stephany Parra Alemán contra Marlene Medina Garzón Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4