TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, ocho (08) de abril dos mil veintiséis (2026) EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: TEMA: 8001310500420210007601 / 70027 A ORD I NAR IO L A BOR AL HONORIO ANTONIO D LAMARK CANTILLO ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES - COLPENSIONES RECURS O EXTR A OR DI NAR I O CAS A CI Ó N DE DE Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante HONORIO ANTONIO D LAMARK CANTILLO, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 1 de diciembre de 2025, dentro del proceso promovido contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
En su demanda introductoria, el señor HONORIO ANTONIO DLAMARK CANTILLO, solicita el reconocimiento y pago del retroactivo pensional correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de septiembre de 2016 y el 19 de noviembre de 2016, más los intereses moratorios causados hasta el cumplimiento del pago. Así mismo, reclama la reliquidación de su pensión de vejez por la omisión de Colpensiones en contabilizar los aportes derivados de 43 meses equivalentes a 184,47 semanas no registradas en su historia laboral, y el pago del cálculo actuarial con su respectiva indexación monetaria e intereses moratorios. 1.1.
Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 11 de junio de 2021, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PR IMERO: Dec la ra r no p ro bad as la s ex cep cio nes de la d emand ada y c omo c onsec uenc ia de l o a nteri or c ond ena r a la ADMINISTRADOR A C OLOMBIANA DE PENSIONES al reco no cimiento y pag o d e una reli quidac ió n p ensio nal po r a umento de ta sa d e remp laz o a l 90% a fav or del a c to r HONOR IO ANTONIO DLAMARK C ANTILLO, a pa rti r del 1 d e a bril d el a ño 2018, qued and o la pensió n i nici al en la suma de $ 1.743.036,30, p ara una s dif erenc ia s p ensio nal es ha sta el mes d e may o d e 2021 po r l a suma d e $ 2. 485.440,05, sin p erjuicio d e l as que se siga n c a usand o c o n p osteri oridad, di ferencia s que d eberá n ser i nd exada s a la fec ha d e p ago.
SEGUNDO: Absolv er a la d ema nd ada ADMINISTRADOR A C OLOMBIANA DE PENSIONES d e l as demá s p retensio nes d el p roc eso. 2 RAD. 8001310500420210007601 / 70027 A Demandante: HONORIO ANTONIO D LAMARK CANTILLO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES TERC ERO: C ond ena r en c ostas a la dema ndad a (…)” (Sic). 1.2.
Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 1° de diciembre de 2025, resolvió: “PR IMER O: R EVOC AR la sentenc ia p roferid a el 1 1 d e j unio de 2021, po r el Juzgado C ua rto La boral del C ircui to de Barra nquil la, c o n funda mento en l as co nsid eracio nes exp uesta s en l a p resente sentenc ia.
En su lug ar:
SEGUNDO: DECLAR AR p ro bada la exc epci ón d e i nexi stenci a d e la o bligac ió n p rop uesta po r COLPENSIONES. TERC ERO: ABSOLVER a C OLPENSIONES d e la s p retensio nes i nvo cada s po r HONOR IO ANTONIO DLAMARK C ANTILLO C UARTO: COSTAS a fav or de la pa rte dema ndad a C OLPENSIONES y a c arg o de l a pa rte d emanda nte. La tasaci ón d e ag enci as en d erecho en esta i nsta nci a ser· real izad a po r a uto sepa rado. ” (Sic). 1.3.
Interés jurídico para recurrir en casación. Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según el art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es c ri terio rei terado d e esta Sa la de la C orte, que el i nterés p a ra recurri r en ca sac ió n está determi nad o po r el ag rav io que suf re el i mpug nante co n l a sentencia ac usada, que tra tá nd ose d el d emandado, se trad uc e en la c ua ntí a d e la s co nd ena s ec onómica s i mpuesta s, y e n e l c aso de l de mandante, e n e l m onto de las prete ns iones neg adas en la se nte nc ia q ue se pre te nde im pug nar, e so s í, te niendo e n cuenta la c onform idad o no de l interes ado res pe cto del fallo de prime r g rado ”.
(Neg ri lla s d e la Sal a ). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las pretensiones que, si bien habían sido concedidas en primera instancia, esta decisión fue revocada por esta Sala de Decisión Laboral en sede de apelación. Dicho lo anterior, esta Sala advierte que el interés jurídico de la parte demandante recurrente no se encuentra demostrado.
En efecto, una vez realizados los cálculos actuariales con la asistencia del contador de apoyo a 3 RAD. 8001310500420210007601 / 70027 A Demandante: HONORIO ANTONIO D LAMARK CANTILLO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES la Sala de Decisión Laboral del Tribunal, y proyectadas las pretensiones objeto de debate, se obtienen las siguientes sumas: Año IPC Pensión 2016 1.583.496,28 2017 5,75% 1.674.547,31 2018 4,09% Año Año 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Diferencias Pensional 249.153,30 257.076,37 266.845,28 271.141,49 286.379,64 323.952,65 354.015,45 372.424,26 391.417,89 F. Inicio F. Final 14/09/2016 18/11/2016 - 1.743.036,30 Total IPC a Aplicar Mesada 1 Vr Mesadas Ordinarias # de días 65 3.430.908,60 - - - - - 3.430.908,60 Mesada 2 Diferencias 2018 1.743.036,30 1.493.883,00 249.153,30 2019 3,18% 1.798.464,85 1.541.388,48 257.076,37 2020 3,80% 1.866.806,52 1.599.961,24 266.845,28 2021 1,61% 1.896.862,10 1.625.720,62 271.141,49 2022 5,62% 2.003.465,75 1.717.086,12 286.379,64 2023 13,12% 2.266.320,46 1.942.367,81 323.952,65 2024 9,28% 2.476.635,00 2.122.619,55 354.015,45 2025 5,20% 2.605.420,02 2.232.995,76 372.424,26 2026 5,10% 2.738.296,44 2.346.878,55 391.417,89 F. Inicio F. Final Días 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 Total 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 28/02/2026 360 360 360 360 360 360 360 360 60 Liquidación Dif.
Mesadas Ordinarias 2.989.839,60 3.084.916,50 3.202.143,33 3.253.697,83 3.436.555,65 3.887.431,75 4.248.185,42 4.469.091,06 782.835,78 29.354.696,93 Dif. Mesadas Adicionales GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razón Mesadas MASCULINO 13/08/1952 1/03/2026 73 13,3 12 159,6 2026 Total 391.417,89 62.470.295,59 - Total 2.989.839,60 3.084.916,50 3.202.143,33 3.253.697,83 3.436.555,65 3.887.431,75 4.248.185,42 4.469.091,06 782.835,78 29.354.696,93 4 RAD. 8001310500420210007601 / 70027 A Demandante: HONORIO ANTONIO D LAMARK CANTILLO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES RESUMEN Retroactivos 3.430.908,60 Diferencias 29.354.696,93 Expectativa de Vida Total 62.470.295,59 95.255.901,13 En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación no se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas, se estiman en un monto equivalente a NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UN PESOS CON TRECE CENTAVOS ($95.255.901,13), lo que no supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, no se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual no se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante HONORIO ANTONIO D LAMARK CANTILLO contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 1° de diciembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de HONORIO ANTONIO D LAMARK CANTILLO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente al despacho nuevamente a efectos de fijar las agencias en derecho de segunda instancia. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 70027 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada 5 RAD. 8001310500420210007601 / 70027 A Demandante: HONORIO ANTONIO D LAMARK CANTILLO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Ausente con permiso Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39527afe0dbb129487c84d80e576770a98dd5b7e45c71d9aeedf285f2a689f5a Documento generado en 08/04/2026 03:57:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica