Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71.862 NO REPONE AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310500820200000301 Radicado interno N° 71.862 Demandante: SAHIDA GALVAN DE CASTELLAR Demandado: ELECTRICARIBE S.A. ESP – hoy FONECA Barranquilla D.E.I.P, (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

La apoderada judicial de la parte demandadante presentó recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto que resolvió negar el recurso que interpuso contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de la referencia. En el auto que resolvió sobre el recurso de casación, la Sala indicó que el interés jurídico tratándose de la parte demandante está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas, en el particular lo sería el pretendido reajuste del 15% sobre las mesadas sustituidas.

Concluyendo la Sala que de los cálculos obtenidos solo cabría la aplicación para las anualidades 2013, 2014 y 2023 concretados así: Resultando insuficiente dicho monto para recurrir en casación por la parte actora. La recurrente sostiene dentro del argumento de su recurso de reposición que no solo se debe tener en cuenta el valor de las pretensiones de la demanda liquidadas a la fecha de la sentencia de segunda instancia, sino, además, la expectativa de vida de la demandante, la incidencia futura del reajuste pensional.

Debe tenerse en cuenta que, dada la naturaleza de dicho reajuste, es aplicable siempre y cuando el monto pensional sea inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales, tanto así que puede resultar procedente para unos años y otros no, lo que imposibilita tener en cuenta una incidencia futura de dicho incremento haciendo Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.

Barranquilla – Atlántico. Colombia indeterminable dicha pretensión para establecer un cálculo que demuestre el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación sobre esta pretensión. Por las anteriores el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE NO REPONER el auto que negó la casación a la parte demandante SAHIDA GALVAN DE CASTELLAR de acuerdo en lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Por secretaría expídanse y remítanse las copias digitales de las actuaciones para recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 71.862 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia