Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-48994-04 DR ATSHAN AUTO PONE EN CONOCIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) 11001319900120234899404 El oficio N° 290-S-TJCA-2025 remitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, expedido en cumplimiento al mandato contenido en providencia del 2 de septiembre de los corrientes, agréguese a los autos y póngase en conocimiento de las partes para los fines legales a que haya lugar.

Ejecutoriado el presente proveído, ingresen las diligencias al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado (2) 01 2023 48994 04 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2ddf324e531d30e197005156f90ff69e1516139efd4f2f349e8a8914aabd6ead Documento generado en 05/11/2025 09:30:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Outlook MEMORIAL PARA REGISTRAR DR ATSHAN RUBIANO RV: URGENTE OFICIO C-1176 PROCESO 11001319900120234899404 DR GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO - Consulta 11-2025 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 03/09/2025 17:00 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (182 KB) Oficio 290-S-TJCA-2025 - Respuesta a consulta 11-2025 (acto aclarado).pdf;

MEMORIAL PARA REGISTRAR DR ATSHAN RUBIANO Atentamente, De: Consultas Acto Aclarado <consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org> Enviado: miércoles, 3 de septiembre de 2025 16:51 Para: Nury Alexandra Traslaviña Peña <ntraslavip@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Karla Margot Rodríguez Noblejas <karla.rodriguez@tribunalandino.org>; secretaria@tribunalandino.org <secretaria@tribunalandino.org> Asunto: RE: URGENTE OFICIO C-1176 PROCESO 11001319900120234899404 DR GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO - Consulta 11-2025 Honorable Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Referencia: Consulta 11-2025 A tiempo de saludarle cordialmente, y por instrucciones de la dra. Karla Margot Rodríguez Noblejas, secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, me permito enviar en anexo y para su conocimiento el Oficio No. 290-S-TJCA-2025, que da respuesta a la Consulta 11-2025 remitida al correo electrónico de consultas de acto aclarado.

Gentilmente solicito acusar recibo del presente correo electrónico. Atentamente, De: Nury Alexandra Traslaviña Peña <ntraslavip@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: Miércoles, 3 de Septiembre de 2025 14:38 Para: consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org <consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org>; secretaria@tribunalandino.org <secretaria@tribunalandino.org> CC: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: URGENTE OFICIO C-1176 PROCESO 11001319900120234899404 DR GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Bogotá D. C., 03 de septiembre de 2025 Oficio No. C-1176 Señor TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org secretaria@tribunalandino.org Ciudad REF: VERBAL No. 11001319900120234899404 de IMPOREXPORT FENIX SAS contra INNOVATEQ S.A. Para los efectos y fines legales me permito comunicarle que, mediante providencia de fecha, 02 de septiembre de 2025, proferida por el Magistrado Dr.(a) GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO dentro del proceso de la referencia, se

RESOLVIÓ

“(…) Por último, y con el propósito de determinar la necesidad o no de solicitar una interpretación prejudicial para aplicarla al asunto de la referencia, se ordena remitir comunicación al correo consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org para consultarle al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si existen o no actos aclarados en punto del literal d) del artículo 155 y el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000, con ocasión al uso de una marca.

(…)” Se remite adjunto copia de la providencia en mención. Atentamente, Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Seccional Bogotá Respuestas únicamente al correo secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Nury Alexandra Traslaviña Peña Citador IV Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil Dirección: Av. Calle 24 No. 53-28 - Torre C - Oficina 305 Teléfono: 018000110194 Ext. 88349-88350-88353.

Fax: Ext. 8350 - 8351 Bogotá, Colombia. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 3 de septiembre de 2025 OFICIO N° 290-S-TJCA-2025 Honorable Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Presente. – Referencia: Consulta 11-2025 (criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado relacionados con los artículos 155 y 157 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina1) De mi consideración: Me dirijo a usted con relación a su comunicación del 3 de septiembre de 2025, mediante la cual solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que informe si existen actos aclarados —de conformidad con jurisprudencia emitida por este Tribunal en las sentencias de interpretación prejudicial de fecha 13 de marzo de 2023, recaídas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223— sobre los artículos 155 (literal d) y 157 de la Decisión 486. 1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre de 2000.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace600.pdf 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Sobre este particular, me permito comunicarle lo siguiente: • Los artículos 155 (literal d) y 157 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023.

Disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf (Ver, especialmente, los párrafos 1. a 1.12., 2.23. a 2.24. y 4.9. de las páginas 6 a 9, 16 a 17 y 31 a 33 de la Interpretación Prejudicial 243-IP-2022, que constan en las páginas 25 a 28, 35 a 36 y 50 a 52 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187) • El artículo 157 de la Decisión 486 también ha sido objeto de interpretación en la sentencia recaída en el proceso 75-IP-2021 del 29 de agosto de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5292 del 31 de agosto de 2023.

Esta sentencia está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205292.pdf (Ver especialmente los párrafos 2. a 2.3. de las páginas 11 a 17 de la Interpretación Prejudicial 75-IP-2021, que constan en las páginas 36 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5292) Su autoridad podrá revisar los criterios jurídicos interpretativos contemplados en las providencias citadas previamente, analizando si se vinculan o no con el asunto controvertido del caso concreto que se tramita ante su despacho.

Con ello, el juez nacional solicitará interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los siguientes casos: (i) Si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.

Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (ii) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido una interpretación prejudicial respecto de alguna o algunas de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino que resulten aplicables, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento aplicables a la misma controversia.

En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiere interpretado en el pasado, y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso. Asimismo, sin perjuicio de la existencia de actos aclarados respecto de los artículos mencionados, se solicitará interpretación prejudicial si está dentro de los siguientes dos supuestos: (iii) Si a pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial, por lo que deberá solicitar la interpretación prejudicial explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no resulte clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relacionada sea ampliada, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema concreto.

(iv) Asimismo, en los casos en los que, a pesar de haberse encontrado una interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.

Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Por lo demás, usted podrá remitirse al «Índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado» de la Decisión 486, publicado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su página web, para encontrar más información sobre las normas de la Decisión 486 que constituyen un acto aclarado.

Este documento se encuentra disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/Criterios_Juridicos/D486_Julio_2025.pdf Finalmente, le comparto el Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023 por medio del cual se aprobó la «Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial», publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023 y disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205241.pdf Es todo por cuanto puedo comunicar.

Atentamente, Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria General Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec