Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71996 ObedeceSuperiorTasaAgencias (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

08-001-31-05-004-2021-00391-01<71.996> REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACION DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTES: NOLLY DEL CARMEN HERAZO PACHECO, en calidad de cónyuge del señor William Melgarejo Estrada, SOFÍA REBECA VALLE RUIZ, en calidad de cónyuge del señor Humberto Antonio Ruiz Betin, SAID SEGUNDO CONTRERAS CASSAD, AQUILES DE JESÚS ORTEGA, EUGENIO ENRIQUE ARGEL LAGARES, JOAQUÍN VEGA MÁRQUEZ, RAMIRO MONTERROSA QUINTERO y OCTAVIO ENRIQUE DERÉIX RUIZ.

DEMANDADO: PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A – FIDUPREVISORA RADICACIÓN: 08-001-31-05-004-2021-00391-01<71.996> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia de fecha 17 de abril de 2024, AL1984-2024, con radicación No.100660, mediante la cual declaró DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la demandada Fiduciaria la Previsora S.A. como vocera y administradora del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P contra la sentencia proferida por ésta Sala de Decisión Laboral.

De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $2.320.000,oo, como agencias en derecho impuestas a cargo de la demandada Fiduciaria la Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A., la que actúa como vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P – FONECA, y a favor de los demandantes.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado que fue creado y compartido por la Corte 08-001-31-05-004-2021-00391-01<71.996> Suprema de Justicia en el aplicativo Gestor Documental, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 56360e274ceec3b751164538d11a35184ca7183d118f63eebec0ddac1b4a1964 Documento generado en 28/05/2024 02:26:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica