Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2022-00451-01 María Nury Rojas Mejía TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Ordinario laboral Radicado 41001-31-05-003-2022-00451-01 Demandante María Nury Rojas Mejía Demandado Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A. y la UGPP OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE, lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral en la providencia AL8612 del 24 de septiembre 2025, mediante la cual resolvió DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que Colfondos S.A. interpuso contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación. De otra parte, atendiendo la condena en costas impuesta en la providencia del 14 de noviembre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, cuando desató el recurso de apelación contra el fallo emanado del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva el 22 de septiembre de 2023, se señalan como agencias en derecho a cargo de Colfondos S.A. y Porvenir S.A., la suma total de un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago y, en favor de la señora María Nury Rojas Mejía; conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2022-00451-01 María Nury Rojas Mejía Conforme lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en la providencia AL8612 del 24 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: SEÑALAR como agencias en derecho a cargo de Colfondos S.A. y Porvenir S.A., la suma total de un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago y, en favor de la señora María Nury Rojas Mejía; conforme al Acuerdo No. PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: EJECUTORIADA la presente providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2022-00451-01 María Nury Rojas Mejía Código de verificación: 962e7a0c0ed4ac27c7cbabfcae2b7ef80a68d68f3f53d221d75126efbc133bff Documento generado en 24/03/2026 07:28:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica