Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70970-A Auto de mejor proveer-DTE

Sala: SALA LABORAL

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Treinta y uno (31) de octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024). DEMANDANTE: YENIS MARÍA PIÑA MACÍAS. DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES EXPEDIENTE N°: 08001310501420200010101 RAD.

INTERNA: 70970-A (REPARTO DIGITAL) Para un Mejor Proveer, con fundamento en el Art. 169 del Código General del Proceso, y con la finalidad de proferir una decisión ajustada a derecho, se ORDENA a través de la Secretaría de esta Sala, OFICIAR a la parte demandante, para que se sirva remitir de manera URGENTE con destino a este proceso, NUEVA copia digital los certificados CLEBP en los que se relaciona los tiempos laborados en la ALCALDÍA DE FUNDACIÓN y en TELECOM (PDF 8–folios 50 y ss del Expediente Digital), dado a que las piezas allegadas son ilegibles.

Lo anterior, se REQUIERE a la mayor brevedad posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia