REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 05001 31 05 014 2017 00917 01 En el proceso ordinario laboral promovido por GERSON ALEXÁNDER OROZCO CARDONA contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. y como litisconsorte necesario por pasiva JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, DISTRIPLAZA LA 40 S.A.S., procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial del demandante.
Solicitó el demandante que se declare que el demandante cuenta con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% de origen laboral o en subsidio de origen común; se condene al reconocimiento y pago de pensión de invalidez a cargo de Seguros de Vida Suramericana S.A. o en subsidio a Colfondos S.A.; de no accederse a la pensión, se condene al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial de origen laboral; intereses moratorios o indexación, costas procesales.
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 22 de abril de 2024, declaró que el accidente sufrido por el demandante el día 24 de agosto de 2019 a las 19:00 horas es de origen común, absolviendo a Seguros de Vida Suramericana S.A. de lo pretendido en su contra; declaró que el señor Gerson Alexander cuenta con una pérdida de capacidad laboral del 46.98%, con fecha de estructuración el 18 de mayo de 2020, con fundamento en dictamen emitido por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia; 05001 31 05 014 2017 00917 01 Auto Casación declaró probadas la excepciones de petición antes de tiempo e inexistencia de la obligación, absolvió a Colfondos S.A. y Distriplaza la 40 S.A.S. de las pretensiones formuladas en su contra; declaró la legalidad de los dictámenes emitidos por las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez.
No impartió condena en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 25 de septiembre de 2024, confirmó en todas sus partes, la sentencia proferida por el A quo y no condenó en costas en segunda Instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico-económico de la parte demandante se circunscribe a las pretensiones contenidas en la demanda, las cuales fueron negadas en ambas instancias y están relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Esta prestación, proyectada hacia el futuro considerando la expectativa de vida probable del señor Gerson Alexánder Orozco Cardona (31.6 años)1, la pensión mínima establecida para el año 2024 ($1.300.000) y un total de 13 1 Flo 01 archivo - 04ExpedienteDigitalizado- 01ExpedienteDigital20200004600 Alejandra S. 05001 31 05 014 2017 00917 01 Auto Casación mesadas anuales, asciende a $534.040.000.
Dicha cifra, sin necesidad de realizar cálculos adicionales, supera ampliamente el umbral establecido por la normativa vigente para recurrir en casación, lo que garantiza al recurrente el derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada del demandante GERSON ALEXÁNDER OROZCO CARDONA, contra el Fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Alejandra S. 05001 31 05 014 2017 00917 01 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 22 del 11 de febrero de 2025 Alejandra S.