REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: RADICACION: EJECUTANTE: EJECUTADO: DECISIÓN: ORDINARIO LABORAL 20178-31-05-001-2020-00133-01 HECTOR ARENGAS ARENGAS JORGE ENRIQUE PABA CARRANZA REQUIERE NUEVAMENTE AUDIENCIA Valledupar, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Visto el informe secretarial, encuentra esta magistratura que, en obedecimiento al requerimiento efectuado en auto que antecede, el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, mediante correo electrónico del 10 de septiembre de 2024, explicó, respecto a la audiencia de fallo del 24 de noviembre de 2023, «(…) que la grabación referida fue enviada por parte del sistema de apoyo de audiencias, y aunque, si bien la misma sigue mostrando una duración de 18 minutos, se debe seguir escuchando la grabación y se puede escuchar y ver la totalidad de la audiencia».
Hechas las verificaciones correspondientes, encuentra este despacho que el video de grabación enviado por el juzgado de primer grado discurre hasta el minuto 18:55, momento en que se detiene la reproducción de manera automática, sin que sea posible continuar con su visualización, como lo indicó el estrado, siquiera reanudar su curso, como se observa en la siguiente captura de pantalla.
PROCESO: RADICACION: EJECUTANTE: EJECUTADO: ORDINARIO LABORAL 20178-31-05-001-2020-00133-01 HECTOR ARENGAS ARENGAS JORGE ENRIQUE PABA CARRANZA Dicha situación no se muestra exclusivamente frente a este despacho, dado que el impedimento también fue resaltado en el informe secretarial de fecha 8 de octubre de 2024, donde el secretario de la Sala consignó que pudo verificar que la audiencia está incompleta; que procedió a llamar al número de teléfono 605 588 56 91, extensión 825 para efectos de la remisión completa y no hubo contestación; y añadió que tampoco se obtuvo respuesta en el teléfono personal del secretario del Juzgado señor Jorge Mario Dearmas Pérez.
Así las cosas, se requiere nuevamente al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná para que comparta la grabación de la diligencia echada de menos, ya sea a través del aplicativo Stream, cerciorándose de que su reproducción sea completa para terceros, o compartiendo el archivo correspondiente a través de otro medio de almacenamiento virtual o plataforma disponible, con los permisos adecuados para el Despacho.
En caso de no contar con dicha pieza, se insiste en el requerimiento a la mencionada agencia judicial para que se sirva efectuar la reconstrucción de la misma, en el menor tiempo posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador 2