Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.520 desierto recurso apelación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-005-2011-00548-03 (72.520 -CD) PROCESO: EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: INES AMINTA RODRIGUEZ DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Se allega oficio No. 1281 del 2 de diciembre de 2025 proveniente del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, en el que informan que mediante providencia de fecha 08 de octubre de 2024 se ordenó la terminación del presente proceso por pago total de la obligación.

ANTECEDENTES El presente proceso llegó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la UGPP en contra del auto adiado 26 de agosto de 2022 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se negó la solicitud de levantamiento y reducción de la medida cautelar decretada. El recurso de apelación fue concedido por el Juzgado a través de auto del 09 de septiembre de 2022, en el efecto devolutivo.

El apoderado judicial de la UGPP allegó memorial de fecha 26 de noviembre de 2025 desistiendo del recurso de apelación interpuesto en virtud de la terminación del proceso, sin embargo, en el poder adjunto a través de Escritura Publica 0173 del 17 de enero de 2023 no le fue otorgada la facultad expresa para desistir. A través de oficio No. 1281 del 2 de diciembre de 2025 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla informa sobre la terminación del presente proceso por pago total de la obligación, decisión adoptada mediante auto del 08 de octubre de 2024.

CONSIDERACIONES Aun cuando el apoderado judicial de la UGPP no acredita la facultad expresa para desistir, como lo exige el articulo 316 del CGP, lo que en principio conllevaría al rechazo de la solicitud de desistimiento, se observa, que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante oficio No. 1281 del 12 de diciembre de 2025, comunicó al Despacho sobre la terminación del presente proceso por pago total de la obligación, decisión proferida a través de auto del 08 de octubre de 2024.

En ese sentido, conviene traer a colación el inciso 8 del artículo 323 del Código General del Proceso que señala que “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.” Por lo anterior, considera la Sala que es posible darle aplicación a lo consagrado en el mencionado articulo en virtud de la integración normativa del articulo 145 del CPTSS, mas aun, cuando el auto apelado concierne a la negativa del levantamiento de las medidas cautelares, las cuales fueron decretadas para satisfacer la obligación y al haberse terminado el proceso por pago total, aquellas carecen de fundamento, por lo tanto no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de la Sala respecto de ellas y en ese sentido se declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por la UGPP.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra el auto del 26 de agosto de 2022 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, en virtud de la terminación del proceso por pago total.

SEGUNDO: Ejecutoriada la providencia, devuélvase al juzgado de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Magistrada (Con ausencia justificada) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7dbea60e2718ea0a52d2405ffa75c9d73cecb956fd7ce38ec6385027bd54776 Documento generado en 10/04/2026 04:14:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica