REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA DE DECISION IBAGUE TOLIMA Magistrado Sustanciador: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz. Ibagué, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Referencia: Consulta en Incidente de Desacato de la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima contra Alcaldía Municipal de Flandes y otros.
Rad. 73268-31-03-001-2010-0022301. Pasa a decidirse el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 23 de enero de 2026 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal dentro del asunto de referencia. I.
ANTECEDENTES. 1.- Mediante sentencia del 14 de mayo de 2014 el a quo dispuso: ““1. Declarar responsable al municipio de Flandes Tolima … por la vulneración de los siguientes Derechos Fundamentales de los habitantes de la vereda Tarqui Paradero #2 … 1. Salubridad Pública … 2. Acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública … 3.
Acceso a los servicios públicos. Consulta Sanción Desacato 2 Rad. 2010-00223-01. Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria 2. Declarar responsable a la Secretaría de Salud Municipal por la omisión de control del suministro de agua potable. 3. Exonerar de responsabilidad a la Secretaría de Salud Departamental y al Departamento del Tolima. 4.
Ordenar al Municipio de Flandes iniciar, inmediatamente, la implementación de toda la logística, técnica, administrativa y legal, que se requiera para proveer de acueducto óptimo, de potabilidad y suficiencia para los habitantes de la vereda Tarqui Paradero #2. 5. Conceder … máximo dos (2) años, a partir de la ejecutoria de esta sentencia, para entregar la citada obra, con total eficacia de funcionamiento. 6. … implementar las medidas necesarias para garantizar y asegurar un adecuado suministro de agua potable para los habitantes de la Vereda Tarqui Paradero #2, de Flandes Tolima. 7. … informar, mensualmente, sobre el desarrollo y ejecución de las obras de acueducto. 8.
Informar a la Personería Municipal de Flandes, entidad encargada de proteger los recursos naturales. 9. Solicitar al Departamento del Tolima y a la Secretaría de Salud Departamental, realizar control y vigilancia … 10. Solicitar a la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios investigar el inadecuado suministro de agua a los habitantes de la vereda Tarqui Paradero #2”.
El 9 de diciembre de 2024 la Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima solicitó copia digital de la sentencia emitida dentro de la acción popular 2020-00223 e informe del estado de cumplimiento de las órdenes proferidas allí. Consulta Sanción Desacato 3 Rad. 2010-00223-01. Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria 2.- El 13 de diciembre de 2024 se requirió a la Alcaldía Municipal de Flandes, la Secretaría de Salud municipal de Flandes, Gobernación del Tolima, la Secretaría de Salud departamental del Tolima y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el término de 10 días hábiles acreditaran el cumplimiento de la orden tutelar. 3.- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que la Dirección Técnica de Gestión para Acueducto y Alcantarillado (DTGAA), le informa que, respecto al tanque de la vereda Tarqui Paradero Nº 2, durante la visita realizada en agosto de 2024, en el marco de la Evaluación Integral de AQUALIA FLANDES S.A.S. E.S.P., realizada por el Grupo de Grandes Prestadores de la DTGAA no se recibió reporte alguno por parte de la empresa prestadora sobre dicha infraestructura o sobre la prestación del servicio en esa vereda”.
En dicho informe indicaron que “el punto de control más alejado del sistema corresponde a la vereda Topacio, localizada aproximadamente a 4 km al noroeste del tanque mencionado y a 9 km de la PTAP aproximadamente. El punto de la vereda Topacio, además de ser el más distante, se destacó en la evaluación como uno de los más críticos en términos de presión en la red. Sin embargo, la vereda Tarqui Paradero Nº 2 no fue incluida en los análisis realizados”. 4.- El 29 de enero de 2025 se admitió a trámite la solicitud de imposición de sanción contra “la Gobernación del Tolima, la Secretaría de Salud departamental del Tolima, la Alcaldía Municipal de Flandes y la Secretaría de Salud municipal de Flandes.
En ese orden se ofició a “Adriana Magali Matiz como Gobernadora del Tolima, Ingrid Katherine Rengifo Hernández como secretaria de Consulta Sanción Desacato 4 Rad. 2010-00223-01. Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria Salud Departamental del Tolima, a Ana Judith Gamboa Mantilla como Alcaldesa Municipal de Flandes y a Yeimy Sugey Ortiz Saénz como secretaria de Salud Municipal de Flandes”, a quienes se otorgó el término de tres días para para que informen sobre el cumplimiento de la orden tutelar. 5.- La Alcaldía Municipal de Flandes señaló que de “acuerdo con Informe de campo sistema de acueducto de la vereda Tarqui Paradero II de fecha dieciocho (18) de febrero de 2025” y los contratos No. 133 de 2023 (de estudios y diseño para las plantas de tratamiento de agua) y No. 447 de 2023 (optimización de acueductos) el “sistema de acueducto de la vereda Paradero II, se encuentra en funcionamiento adecuado tras la implementación de las actividades de mejora especificadas” en el mentado informe. 6.- La Gobernación del Tolima informó que por disposición del artículo 8° del Decreto 1575 de 2007 la orden impuesta en el numeral noveno de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014 corresponde a la Secretaría de Salud Departamental. 7.- La Secretaría de Salud del Tolima indicó que “en sus funciones de inspección y vigilancia sanitaria de los acuerdos urbanos y rurales de los municipios del departamento, programará en el mes de marzo del presente año, el monitoreo de la calidad del agua del acueducto rural de la vereda Paradero No 2 Tarqui del municipio de Flandes asignándose un técnico o profesional de saneamiento para que realice dicha actividad de lo cual se informará oportunamente …”.
Consulta Sanción Desacato 5 Rad. 2010-00223-01. Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria 8.- El 6 de marzo de 2025 se decretaron pruebas. 9.- El Municipio de Flandes adujo que los documentos decretados por el juzgado como pruebas fueron remitidos con antelación el 19 de febrero pasado. Refirió que debido al gran tamaño de esos archivos se “compartieron por la plataforma Google Drive”. 10.- El 12 de mayo de 2025 se requirió por segunda vez a la Secretaría de Salud Departamental para que arrime el informe de monitoreo de la calidad de agua del acueducto rural de la vereda Paradero No. 2 Tarqui del Municipio de Flandes. 11.- La Procuraduría accionante pidió impulso procesal. 12.- El 10 de septiembre de 2025 se decretaron pruebas y se requirió por última vez a la Secretaría de Salud Departamental para que aporte el informe pedido. 13.- La Secretaría de Salud del Tolima aportó el “reporte de laboratorio … como producto de vigilancia de la calidad del agua … del acueducto de la vereda Paradero No. 2 del Municipio de Flandes, el cual por su operación, a pesar de contar con planta de tratamiento ‘PTAP’, su manejo no es el adecuado y por consiguiente, no garantiza la potabilidad del agua, tal como se observa en el reporte del laboratorio, en el cual el IRCA presentó un valor de 53,33% agua con Riesgo Alto No Potable No Apta para el Consumo Humano, situación que solo es posible modificarse en la medida en que la PTAP se opere y maneje adecuadamente.
El reporte en mención corresponde al primer semestre del 2025”. Consulta Sanción Desacato 6 Rad. 2010-00223-01. Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria 14.- El Municipio de Flandes sostuvo que “ha ejecutado las actuaciones encaminadas al cumplimiento de las órdenes impartidas … dentro de la orbita de sus competencia legales y constitucionales”.
Destacó que “NO dispone de los equipos especializados y del personal profesional para efectuar estos análisis técnicos de laboratorio, por lo tanto, se solicitó a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, entidad competente y capacitada técnica y financieramente, llevar a cabo el muestreo y análisis de la calidad del agua requerida”. 15.- El 14 de octubre pasado se puso en conocimiento de las partes los informes arrimados al proceso por el ente municipal y la Secretaría de Salud del Tolima. 16.- La Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima pidió la imposición de sanciones por desacato de la sentencia emitida en la acción popular que protegió los derechos colectivos de los habitantes de la vereda Paradero No. 2 del Municipio de Flandes. 17.- Por el auto consultado se sancionó con multa de dos s.m.m.l.v. a “Ana Judith Gamboa Mantilla, Alcaldesa Municipal de Flandes, a Yeimy Sugey Ortiz Saénz, Secretaria de Salud Municipal de Flandes, a Adriana Magali Matiz, Gobernadora del Tolima, e Ingrid Katherine Rengifo Hernández, Secretaria de Salud Departamental del Tolima por cuanto no demostró el cumplimiento de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014 al interior de la acción popular con radicado 2010-00223-00.
Consulta Sanción Desacato 7 Rad. 2010-00223-01. Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria 18.- La Gobernación del Tolima interpuso recurso de alzada contra esa decisión tras considerar que el señor juez de primer grado “no tuvo en cuenta que la dependencia competente es la ‘Dirección Territorial de Salud’, que en el Departamento del Tolima es la Secretaría de Salud Departamental”. 19.- El Municipio de Flandes pidió exoneración de la multa impuesta; sostuvo que “la imposición de la multa por parte del despacho tenía que soportarse en un análisis subjetivo, concreto y diferenciado de la conducta de la Alcaldesa Ana Judith Gamboa Mantilla y de la Secretaria de Salud Municipal Yeimy Sugey Ortiz Saénz; sin embargo, esto no ocurrió, en tanto la decisión se limitó a constatar el resultado material del incumplimiento, sin examinar la existencia de culpa, negligencia o desidia, ni valorar las actuaciones administrativas desplegadas, las competencias funcionales reales ni las circunstancias fácticas que incidieron en la ejecución del fallo”. 20.- La Secretaría de Salud del Tolima pidió inaplicación de la sanción; arguyó que la orden dada en la sentencia que se pide cumplir es competencia exclusiva del Municipio de Flandes Tolima, entidad que debía contar con la “infraestructura y logística que garantizara la provisión de un acueducto óptimo de potabilidad” para el suministro de agua a la población de la vereda Paradero No. 2.
Destacó que “solo hasta el 18 de febrero de 2025 el municipio de Flandes mediante oficio No. S.P.I. 113/2025, solicitó a esta secretaría la toma de muestras del acueducto de la Vereda Tarqui Paradero # 2”, lo que realizó de “manera inmediata”, disponiéndose Consulta Sanción Desacato 8 Rad. 2010-00223-01. Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria del “personal técnico y profesional idóneo para la toma de las muestras solicitadas, las cuales, en efecto fueron obtenidas del acueducto de la Vereda Tarqui Paradero # 2 el … 26 de febrero de 2025”; dicho resultado “fue expedido el … seis de marzo de 2025, con un nivel de riesgo ALTO, resultado que fue puesto en conocimiento de la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Flandes mediante oficio No. 002437 de … 24 de abril de 2025, remitido vía correo electrónico”.
Agregó que “en el citado oficio esta secretaría fue categórica en indica al Municipio de Flandes que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, la garantía de la calidad de agua para el consumo humano se realizaba con base en controles internos, debiendo entonces verificar la calidad del agua de manera continua y permanente como actividad rutinaria teniendo en cuenta la evidencia del indicador IRCA obtenida de las redes de distribución, controles internos que se encontraba en cabeza suya y el prestador del servicio público”. 21.- El 11 de febrero de 2026 el juez de primer grado se abstuvo de pronunciarse respecto del recurso de apelación intentado contra el auto que impuso sanciones por desacato. 22.- El 3 de marzo de 2026 se reconoció personería al abogado de la Gobernación del Tolima y se negó la concesión del recurso de alzada.
II. CONSIDERACIONES. Consulta Sanción Desacato 9 Rad. 2010-00223-01. Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria 1.- Establece la jurisprudencia constitucional que el Juez que decide la consulta de la decisión en que se sanciona por desacato debe “verificar si hubo un incumplimiento de las órdenes proferidas y si éste fue total o parcial.
Si concluye que existió incumplimiento, debe (i) valorar las causas de ello para asegurar el cumplimiento de lo ordenado y (ii) analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es razonable, adecuada y proporcionada. Esto último implica verificar que no se haya violado la Constitución ni la Ley y asegurarse que la sanción es adecuada para alcanzar la finalidad de la acción de tutela y del incidente de desacato, es decir, la efectiva protección del derecho”.1 2.- Mediante sentencia del 14 de mayo de 2014 proferida al interior de la acción popular que promovió la Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima contra el Municipio de Flandes Tolima y otros, el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal declaró responsable al “municipio de Flandes Tolima … por la vulneración” de los derechos fundamentales a la salud pública, acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y acceso a los servicios públicos de los habitantes de la vereda Tarqui Paradero No. 2 de Flandes Tolima.
En el numeral segundo de ese apartado resolutivo también se declaró responsable “a la Secretaría de Salud Municipal por la omisión de control de suministro de agua potable”; exonerándose de responsabilidad (numeral 3°) a la Secretaría de Salud Departamental y el Departamento del Tolima. 1 Sentencia T-086 de 2003. Consulta Sanción Desacato 10 Rad. 2010-00223-01.
Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria En los ordinales 4° a 7° de ese aparatado resolutivo se dieron las siguientes órdenes: “4. Ordenar al Municipio de Flandes iniciar, inmediatamente, la implementación de toda la logística, técnica, administrativa y legal, que se requiera para proveer de acueducto óptimo, de potabilidad y suficiencia para los habitantes de la vereda Tarqui Paradero #2. 5.
Conceder al municipio de Flandes, máximo dos (2) años, a partir de la ejecutoria de esta sentencia, para entregar la citada obra, con total eficacia de funcionamiento. 6. Ordenar al municipio de Flandes implementar las medidas necesarias para garantizar y asegurar un adecuado suministro de agua potable para los habitantes de la Vereda Tarqui Paradero # 2, de Flandes Tolima. 7.
Ordenar al Municipio de Flandes informar, mensualmente, sobre el desarrollo y ejecución de las obras de acueducto”. Visto lo anterior, todas las órdenes contenidas allí se dirigieron exclusivamente contra el Municipio de Flandes Tolima, en esa medida, el análisis respecto del cumplimiento que se echa de menos debió versar sobre la mentada autoridad municipal.
Por más que en la parte resolutiva se haya declarado también responsable a la Secretaría de Salud de ese municipio, a quien ningún tipo de orden se le dio, y solicitado al “Departamento del Tolima y a la Secretaría de Salud Departamental, realizar control y vigilancia respecto al suministro del servicio de agua y al tratamiento de la misma para asegurar la potabilidad continua y su aptitud para el consumo humano”, la elaboración y ejecución del proyecto de acueducto destinado para suministrar agua potable a los habitantes de la vereda Paradero No. 2 recayó en hombros del Municipio de Flandes Tolima, otorgándose dos años para la materialización de la “obra de acueducto”.
Consulta Sanción Desacato 11 Rad. 2010-00223-01. Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria Entonces, revisada minuciosamente la parte considerativa de la mentada sentencia no se apreció argumento alguno que señalara como responsables de las condiciones en que se presta el suministro de agua a los habitantes de la vereda Paradero No. 2 Tarqui de Flandes a las Secretarías de salud Municipal y Departamental menos a la Gobernación del Tolima; todos los esfuerzos fueron encaminados a mostrar como único responsable en la deficiencia del suministro de agua potable al Municipio de Flandes Tolima.
En esa medida, no pueden hacerse interpretaciones del fallo emitido el 14 de mayo de 2014 en ningún sentido con la finalidad de hallar responsabilidades no previstas en su parte considerativa ni resolutiva. Lo cierto es que las obligaciones contenidas allí fueron dirigidas al Municipio de Flandes Tolima. Claro esto, por supuesto que la sanción por desacato que se le impuso a la señora Alcaldesa del Municipio de Flandes, señora Ana Judith Gamboa Mantilla, es pertinente.
Dicha autoridad municipal indicó en su primer escrito que el “informe técnico del sistema de acueducto de la vereda Paradero II del 18 de febrero de 2025” deja ver que la “ejecución del contrato No. 133 de 2023 que tuvo por objeto ‘CONTRATAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL MANTENIMIENTO y OPTIMIZACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA PARA LAS VEREDAS TARQUI, CAMALA, EL COLEGIO y EL PARADERO EN EL MUNICIPIO DE FLANDES;
PARA DAR CUMPLIMIENTO NORMATIVO AL DECRETO 1575 DE 2007, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO’, y el contrato No. 447 de Consulta Sanción Desacato 12 Rad. 2010-00223-01. Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria 2023 que tuvo por objeto: ‘OPTIMIZACIÓN DE ACUEDUCTOS VEREDALES DEL MUNICIPIO DE FLANDES TOLIMA’ … se encuentra en funcionamiento adecuado tras la implementación de las actividades de mejora especificadas” en el citado informe.2 Luego de esto presenta un segundo informe en el cual sostuvo que “NO dispone de los equipos especializados y del personal profesional para efectuar estos análisis técnicos de laboratorio, por lo tanto, se solicitó a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, entidad competente y capacitada técnica y financieramente, llevar a cabo el muestreo y análisis de la calidad del agua requerida”.3 Examinado el contenido del primer documento en el que aduce que el acueducto veredal que suministra agua “potable” a los habitantes de la vereda Paradero No. 2 funciona en condiciones óptimas, el informe y prueba de laboratorio adelantado por la Secretaría de Salud Departamental del Tolima contradice esa afirmación. Obsérvese que la mencionada entidad de salud indicó que el monitoreo llevado a cabo arrojó que “a pesar de contar con planta de tratamiento ‘PTAP’, su manejo no es el adecuado y por consiguiente, no garantiza la potabilidad del agua, tal y como se observa en el reporte de laboratorio, en el cual el IRCA presentó un valor de 53,33% agua con Riesgo Alto No Potable No Apta para el Consumo Humano, situación que solo es posible modificarse en la medida en que la PTAP se opere y maneje adecuadamente” (negrillas y subrayas por la Sala).4 2 Archivo pdf 26 del expediente de primera instancia. 3 Archivo pdf 52 del expediente de primera instancia. 4 Archivo pdf 50 del expediente de primera instancia. Consulta Sanción Desacato 13 Rad. 2010-00223-01.
Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria En ese orden, que la obra de acueducto se encuentre funcionando en condiciones “óptimas” como lo señala el Municipio de Flandes, no significa que el suministro de agua sea potable; como se vio, la muestra de laboratorio tomada evidencia un porcentaje considerable y preocupante de contaminación en el agua que por más de 11 años vienen consumiendo los habitantes de la vereda Paradero No. 2, sin que haya desde el momento en que alcanzó firmeza la sentencia de 14 de mayo de 2014 a la fecha, gestiones positivas y verdaderamente encaminadas a poner fin a la problemática de salubridad que se puso en conocimiento de la autoridad judicial y administrativas por parte de la Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima.
No puede pasar por alto esta Corporación que el mentado Municipio desde la ejecutoria del fallo contó con dos años para ocuparse de la delicada situación que evidenciaba la deficiente prestación del servicio de agua a los pobladores de la vereda Paradero No. 2, plazo que el ente municipal ha prorrogado injustificadamente por 11 años y el que además no le fue suficiente para establecer, gestionar y ejecutar la obra de acueducto que garantice el derecho al agua potable de todos los habitantes de esa zona veredal.
Por tanto, como la prueba aportada por el Municipio de Flandes no evidencia un actuar diligente y eficaz, la multa impuesta a la señora Alcaldesa de Flandes se confirmará; empero, como se anticipó, se excluirá de esa sanción a la Gobernadora del Tolima y la Secretaría de Salud Municipal de Flandes por cuanto la sentencia emitida el Consulta Sanción Desacato 14 Rad. 2010-00223-01.
Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria 14 de mayo de 2014 no les impartió orden alguna que permita analizar el factor subjetivo que se exige en trámites de esta índole. 3.- Así las cosas, se modificará el ordinal primero del auto dictado el 23 de enero de 2026 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal; en su lugar se declarará en desacato de la sentencia emitida el 14 de mayo de 2024 por esa autoridad judicial a la señora Alcaldesa del Municipio de Flandes Ana Judith Gamboa Mantilla.
En lo demás, el auto permanecerá incólume. III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima.
RESUELVE
Primero: Modificar el numeral primero del auto proferido el 23 de enero de 2026 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, dentro del asunto de la referencia, el cual queda así: “Primero: Declarar en desacato al Municipio de Flandes respecto del cumplimiento del fallo proferido por este Juzgado el 14 de mayo de 2014. En consecuencia, se sanciona a Ana Judith Gamboa Mantilla, Alcaldesa Municipal de Flandes, con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para el pago de la multa se concede el término de tres días siguientes a la ejecutoria de esta determinación. Comunicar esta determinación a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Tolima para lo correspondiente al cobro de la multa impuesta”. Consulta Sanción Desacato 15 Rad. 2010-00223-01. Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria Segundo: En lo demás el auto permanece incólume.
Tercero: Compulsar copias de las presentes diligencias a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia en materia disciplinaria. Cuarto: Comuníquese esta decisión a las partes y remítase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado -firma electrónicaDIEGO OMAR PEREZ SALAS Magistrado -firma electrónicaJUAN FERNANDO RANGEL TORRES Magistrado -firma electrónica- Firmado Por: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9b6a342c85022617f7d6614901f4ee79151c6a40a2395aeee1e4d7bc16ce2d2 Documento generado en 16/03/2026 04:23:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica