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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-97601-01 MAG. SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 001 2023 97601 01 Sería del caso admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 12 de agosto de 2024, proferida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, de no ser porque el inciso 2º del ordinal 3º del artículo 322 establece: “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.” (Se subraya).

Situación que no se satisfizo en el presente asunto pues se enarbolaron dichos reproches pasado el lapso para su exposición. Nótese que la respectiva providencia fue notificada en estrados a las partes el 12 de agosto de 2024 y el apelante manifestó presentar sus inconformidades dentro de los tres días hábiles siguientes, plazo que se cumpliría el día 15 postrero, a las 4:30p.m., conforme a la habilitación del horario determinado por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en su página web1.

En ese orden, dado que la comunicación fue enviada por correo electrónico a las 17:29p.m. de aquel día2, se entiende su interposición por fuera del término establecido en vista de haberse superado el horario dispuesto para su radicación. Memórese que el inciso 4º ibidem, contempla la deserción de la alzada en aquellos eventos en que no se presentan los reproches a la decisión del juez de primer grado: “Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.

La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral (…)” (Negrilla propia). Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia confutada.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al Despacho de origen. 1 2 https://www.sic.gov.co/taxonomy/term/8196 PDF 23097601—0001500001. 001 2023 97601 01

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e80a4e6a3d8ccca1e20234d7282c8d5d41351d94af402437ed3d80a0ff99bab Documento generado en 18/09/2024 11:38:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 001 2023 97601 01