REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto interlocutorio proferido el 27 de noviembre de 2024, por medio del cual el JUGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO resolvió negar la prueba pericial pretendida por dicho extremo procesal dentro del proceso verbal reivindicatorio de dominio instaurado por INVERSIONES ZOILITA S.A.S. contra CARLOS MARIO VELILLA MEJÍA. I.
ANTECEDENTES Ante el juzgado de primera instancia cursa proceso verbal, en el que se pretende la reivindicación de cuatro inmuebles los cuales se encuentran actualmente ocupados por el demandado, en el que en el escrito de demanda, el promotor de la misma solicitó ordenar la práctica de un avalúo comercial a los bienes, con el fin de determinar cuál es el valor del canon de arrendamiento1.
II. PROVIDENCIA RECURRIDA El A Quo mediante providencia previamente referida negar el decreto de la prueba solicitada, con fundamento en que, de conformidad con lo dispuesto en art. 227 del C.G del P., es la parte interesada quien debe aportar el dictamen en la oportunidad establecida para pedir pruebas o en su defecto anunciarlo y aportarlo dentro del término que le sea concedido por el juzgador2. 1 Expediente reivindicatorio –componente digital 002 -Demanda 2 Expediente reivindicatorio –componente digital 026- Acta audiencia Apelación auto niega prueba pericial.
Rad. 76001-31-03-019-2023-00151-02 Reivindicatorio. Inversiones Zoilita S.A.S. Vs Carlos Mario Velilla Mejía En contra de dicha decisión se interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, resuelto el primero, se da curso al segundo. III. ARGUMENTOS DEL RECURSO: En síntesis, expone el apoderado recurrente que, la acción reivindicatoria le permite al demandante estimar los perjuicios, y que, para dicho fin requiere efectuar el avalúo del bien inmueble que pretende reivindicarse; sin embargo, es claro que el extremo demandado no permitirá el ingreso del perito para el mencionado trámite.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Para resolver, se deberá iniciar por establecer que el problema jurídico que deberá absolver la Sala se fincará en determinar, si la prueba pericial solicitada por el demandante debe ser decretada dentro del proceso verbal reivindicatorio de dominio, teniendo en cuenta que esta no atiende los presupuestos establecidos en el art. 227 del C.G. del P. Antes de entrar a resolver el problema jurídico, debemos tener claro que el art. 227 del C.G. del P., respecto a la prueba pericial claramente establece que: “DICTAMEN APORTADO POR UNA DE LAS PARTES.
La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días.
En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba”. (Subrayas y negrillas de la Sala). En lo atinente, ha dicho la Corte Constitucional ha dicho “La prueba pericial tendrá valor probatorio y, por consiguiente, podrá ser apreciada por el juez solamente si corresponde a un acto procesal que fue sometido al principio de contradicción y fue regular y legalmente practicado en el proceso, conforme a las reglas previstas en la ley para el efecto.
Dicho de otro modo, si el dictamen pericial no ha sido decretado por un juez, o no ha sido controvertido en el proceso, carece 2 Apelación auto niega prueba pericial. Rad. 76001-31-03-019-2023-00151-02 Reivindicatorio. Inversiones Zoilita S.A.S. Vs Carlos Mario Velilla Mejía de mérito probatorio y no puede ser valorado judicialmente porque no es una prueba legalmente practicada.”3 4.2.
CASO CONCRETO: Se extrae del expediente digital compartido que, en el escrito de demanda, el gestor de la misma solicitó al despacho ordenar la práctica del avalúo, con el fin de determinar cuál es el valor del canon de arrendamiento y obtener la liquidación de los perjuicios sufridos por el demandante, sin que se evidencie que el interesado aportara documento alguno o anunciara la realización y posterior entrega del mismo.
Precisado lo anterior, para esta Sala Unitaria es evidentemente que, el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 227 del C.G. del P., resultan indispensables para que la prueba sea debidamente integrada al trámite verbal, y así, proceder con su decreto, practica y posterior valoración. Ahora bien, nótese que, la normatividad previamente señalada exige que el dictamen pericial del que pretenda valerse la parte procesal correspondiente, debe ser aportado al momento de presentar la demanda, o en caso que considere que el término previsto en la legislación es insuficiente, cuenta con la oportunidad de anunciarlo, a fin que el mismo sea presentado dentro del lapso que conceda el juez de conocimiento, eventos estos que no fueron atendidos por el recurrente, en tanto, no fue aportado ni anunciado.
Ahora bien, este Colegiado no pierde de vista que, el apelante advierte que el demandado no permitiría el ingreso del perito a fin de efectuar el avalúo pretendido; sin embargo, ello no es impedimento, bien, para presentar uno con un análisis comparativo entre otros bienes inmuebles del sector, o solicitar al despacho efectuar los requerimientos pertinentes a fin de obtener la colaboración de las partes intervinientes, tal y como lo establece el artículo 233 del CGP, presumir la no colaboración de la contraparte, iría en contravía de las consecuencias plasmadas en el inciso 2 de dicha normativa, máxime cuando esta situación hipotética que pudo haber sido puesta en conocimiento al Juez desde el libelo 3 Sentencia T- 374 de 2012. 3 Apelación auto niega prueba pericial.
Rad. 76001-31-03-019-2023-00151-02 Reivindicatorio. Inversiones Zoilita S.A.S. Vs Carlos Mario Velilla Mejía genitor, circunstancia que no fue solicitada en el escrito demandatorio y que ha sido claramente omitida por parte del extremo interesado. De esta manera, concluye la sala que es acertada la decisión del señor Juez A Quo en negar la prueba pericial solicitada, como consecuencia, habrá de confirmarse el auto apelado, sin lugar a condenar en costas por no estar acreditada su causación en los términos del numeral 8 del artículo 365 del C.G.P. Sin más consideraciones, esta Sala unitaria, v.
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la providencia recurrida de fecha 27 de noviembre de 2024 por las razones expuestas en la parte considerativa. Segundo: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia por no aparecer causadas. Tercero: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE, (Firmado electrónicamente) ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA. Magistrado Firmado Por: Andres Mauricio Beltran Santana Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f417cbaf731f8574f15bb7afffb323adec4f3e4d0defd33735415432392aa82 4 Documento generado en 16/12/2025 02:42:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica