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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 3.Radicado2019-00123-01AutoDecretaSuspesionDelProcesoDr.Pérez

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA IBAGUE Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026) REFERENCIA: NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA promovido por LIGIA LÓPEZ DE BURBANO contra JOSÉ VICENTE MONROY y OTROS.

RADICADO: 73-001-31-03-005-2019-00123-01 I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Resolver la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad formulada por la apoderada judicial de la parte demandante, recurrente. II. CONSIDERACIONES 1. La apoderada judicial de la parte demandante, a través de mensaje de datos, solicita la suspensión del proceso con fundamento en la causal de prejudicialidad prevista en el numeral 1° del artículo 161 del Código General del Proceso, para lo cual puso de presente que los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones esgrimidas en la demanda dieron lugar, también, a un proceso penal adelantado contra Rigoberto Naranjo Galeano, actuación dentro de la cual se profirió sentencia condenatoria por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, encontrándose actualmente en curso el recurso extraordinario de casación. 2.

Al respecto, el numeral 1° del artículo 161 del Código General del Proceso señala que: “…el juez a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos (…) 1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención…” 1 3.

Desde luego, la denominada prejudicialidad civil es una institución procesal encaminada a preservar la coherencia del ordenamiento jurídico, evitar decisiones potencialmente incompatibles y garantizar que el funcionario judicial cuente con todos los elementos necesarios para adoptar una decisión ajustada a derecho cuando la controversia sometida a su conocimiento guarda una estrecha relación con otra actuación judicial previamente iniciada. 4.

En el caso concreto, tras la revisión de los documentos arrimados con la solicitud de prejudicialidad, se advierte por la Sala que el proceso penal adelantado contra Rigoberto Naranjo Galeano, no solo se promovió con antelación al presente litigio sino que además versa sobre hechos relacionados con el trámite de negociación y celebración del contrato de compraventa respecto del inmueble cuya enajenación constituye, precisamente, el objeto de la controversia sometida a consideración de esta Corporación. 5.

En ese sentido, el análisis de la demanda permite advertir que las pretensiones de nulidad absoluta no se encuentran edificadas exclusivamente sobre la celebración del contrato de compraventa contenido en Escritura Pública No. 2652 del 07 de diciembre de 2013, sino que las mismas encuentran fundamento en una secuencia de acontecimientos previos, concomitantes y posteriores a la celebración del negocio jurídico contenido en la escritura pública cuya invalidez se reclama, acontecimientos que, en criterio de la demandante, estuvieron orientados a obtener la transferencia del inmueble mediante mecanismos engañosos y en detrimento de sus intereses patrimoniales. 6.

Precisamente, el extremo activo sostiene que Rigoberto Naranjo Galeano (apoderado de la demandante) obtuvo su confianza para intervenir en la negociación del inmueble, que de manera engañosa hizo que en su favor se otorgara por la actora poder especial para actuar en su representación durante la celebración del contrato de compraventa, que participó activamente en la celebración de los negocios jurídicos antecedentes a la escritura pública, que intervino en el manejo de los recursos provenientes de la negociación, y que, finalmente, la tradición del inmueble se produjo en desarrollo de esa misma actuación que la demandante califica como fraudulenta con participación del señor Naranjo Galeano. Obsérvese que, los acontecimientos previamente enunciados no se exponen por la demandante como hechos independientes o inconexos entre sí, sino como manifestación de actuaciones sucesivas derivadas de una misma conducta que habría culminado con la enajenación del inmueble y la consecuente afectación patrimonial denunciada por el extremo activo.

De ese modo, la tesis de nulidad absoluta del negocio jurídico, planteada en la demanda no descansa en un hecho aislado ni en una circunstancia posterior a la celebración del contrato, sino en la existencia de una misma secuencia de hechos que habrían iniciado con la confianza depositada por la demandante en su 2 apoderado, culminando con la enajenación del inmueble y la afectación económica denunciada. 7.

Según la documentación allegada con la solicitud de suspensión, el proceso penal instaurado contra Rigoberto Naranjo Galeano tuvo origen en los hechos relacionados con la negociación del inmueble, las facultades ejercidas por aquel en representación de la propietaria, el manejo de los recursos derivados de ese negocio jurídico y la consecuente afectación patrimonial denunciada por esta última, lo cual permite colegir que el objeto material de investigación en sede penal coincide sustancialmente con los acontecimientos que la demandante invoca como fundamento de las causales de nulidad propuestas en esta actuación. 8.

Así las cosas, encuentra la Sala que las pretensiones debatidas en este proceso y los hechos sometidos a examen dentro de la actuación penal previamente iniciada comparten una identidad sustancial respecto de su soporte fáctico. Dicho de otra manera, ambos asuntos gravitan alrededor de una misma negociación inmobiliaria, de las actuaciones desplegadas por quien intervino en ella en representación de la propietaria y de las consecuencias patrimoniales derivadas de la celebración del contrato de compraventa cuya nulidad absoluta se reclama. 9.

Bajo ese panorama, la decisión definitiva que llegue a adoptarse dentro del proceso penal reviste especial relevancia para la resolución del presente asunto, pues versa sobre el mismo núcleo fáctico que sirve de fundamento a las causales de nulidad absoluta invocadas por la demandante. En efecto, la determinación que allí se adopte recaerá sobre hechos concernientes a la forma en que se desarrolló la negociación del inmueble, el alcance de las facultades ejercidas por quien actuó en representación de la propietaria demanante, la administración de los recursos derivados de la celebración del contrato y las circunstancias que rodearon la transferencia definitiva del bien, aspectos que constituyen igualmente el soporte fáctico esencial de las pretensiones debatidas en esta actuación. En tales condiciones, la Sala considera que la estrecha identidad existente entre los supuestos fácticos que sirven de fundamento a uno y otro proceso debe suspenderse el proceso hasta tanto exista una decisión definitiva, auto o sentencia según el caso, dentro de la actuación penal referida, razón por la cual se accederá a la solicitud de suspensión elevada por la parte demandante Se informa a las partes que el despacho hará gestiones de averiguación ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para indagar por la suerte del recurso extraordinario de casación; con independencia de la tarea de información que la parte recurrente tiene frente a este estrado de informar cualquier determinación que se produzca con el referido recurso extraordinario. 3 En armonía con los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala Unitaria, IV.

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO a partir de la ejecutoria de esta providencia y hasta tanto se produzca la decisión definitiva respecto del recurso extraordinario de casación formulado al interior del proceso penal seguido contra Rigoberto Naranjo Galeano, conforme lo explicado.

SEGUNDO. REQUERIR a la parte demandante para que de manera oportuna informe la culminación del proceso penal y allegue copia de la providencia definitiva, auto o sentencia según el caso, que allí se profiera, a fin de disponer lo pertinente respecto de la reanudación de la presente actuación.

TERCERO. Permanezca el expediente en secretaría y déjense las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 29fc7da0d95026fc1485c0a5d58e43281e2b985fe264eb3464cbb29c85758013 Documento generado en 03/06/2026 02:59:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4