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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 01 111 AutoConcedeCasacion- 2018-00150 (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veinticinco (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA SANDRA PATRICIA REINA TORO COLPENSIONES 76-111-31-05-001-2018-00150-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado de la señora SANDRA PATRICIA REINA TORO.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 111 El día 28 de noviembre de 2024, la señora SANDRA PATRICIA REINA TORO formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 21 de noviembre de 2024, y notificada por edicto del día 22 de ese mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 13 de diciembre de 2024 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso, la sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones de la demandante y condenó a COLPENSIONES a reconocer la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento del señor Fernando Rojas López, a partir del 28 de mayo de 2017, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente. El pago se haría por 13 mesadas anuales; y dichos valores debían ser indexados.

Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y el grado jurisdiccional de consulta a favor de la misma, profiriendo Sentencia No. 135 del 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se revocó la decisión adoptada por el a quo, desestimando las pretensiones de la demanda.

Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $156.000.000. Calculado el interés de la demandante, teniendo en cuenta: a) la sentencia de segunda instancia es del 21 de noviembre de 20241; b) la demandante cuenta con 49 años de edad, de manera que su expectativa de vida asciende a 17.80 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera; c) el valor de la mesada pensional a 2024, cuando se profirió la sentencia por este Tribunal sería de $1.300.000,00, según el asignado como mesada inicial.

El resultado del referido cálculo asciende a $743.996.926,01, superando el límite de $156.000.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. 1 Visible en el archivo 028 del cuaderno de segunda instancia, del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Cálculo: 1.

EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A 2024

5. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS2

6. VALOR RETROACTIVO SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA AL 21-11-20243

7. VALOR INDEXACIÓN AL 21-11-2024 TOTAL 49 años 37,10 años 13 $1.300.000,00 $626.990.000,00 $ 93.409.438,70 $23.597.487,31 $743.996.926,01 Para finalizar, se observa que se ha allegado nuevo mandato para la representación de COLPENSIONES; de ello, que se tenga por revocado el anterior y se reconozca personería para representarla a UNIÓN TEMPORAL ANGEL Y CONSULTORES 2025, así como a la abogada NATHALY GUZMÁN TRIVIÑO portadora de la T.P. 278.020 del C. S. de la J., para que como sustituta, represente los intereses de COLPENSIONES.

Conforme a lo antes expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora SANDRA PATRICIA REINA TORO.

SEGUNDO: RECONOCER a la UNIÓN TEMPORAL ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, así como a la abogada NATHALY GUZMÁN TRIVIÑO portadora de la T.P. 278.020 del C. S. de la J., para que como sustituta, represente los intereses de COLPENSIONES. Se entiende revocado el anterior mandato.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) 2 Ver liquidación archivo 035, cuaderno segunda instancia expediente digital 3 Ver liquidación archivo 034, cuaderno segunda instancia expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 319f54dbbc74ff6fe4267c05f745a25bac4b2a20c8e4997dc55cc91ee493c165 Documento generado en 29/04/2025 01:48:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica