Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008AutoAvocaConocimiento (2)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600036 00 Juan Carlos Giraldo Rodríguez y otros, a través de apoderada Juzgado1 de Extinción de Dominio de Bogotá Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Los ciudadanos JUAN CARLOS GIRALDO RODRÍGUEZ, HEDILBERTO PABÓN CORTES, CARLOS ALBERTO LONDOÑO, ANÍBAL LONDOÑO VÉLEZ, GONZALO LUCIO, CLARA LUCIO, NUBIA ISABEL DE LUCIO y FABIO JARAMILLO JARAMILLO, a través de apoderada, instauraron acción de tutela en contra del Juzgado 1 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 060 de 12 de febrero de 2026. No obstante, atendiendo lo normado en el artículo 10 y el inciso 1° del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de verificar la legitimidad para actuar de la togada Diana Patricia Linares, se requirió para que allegara el poder especial que le permita actuar dentro de la presente acción constitucional.

Cumplido lo anterior y advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá su admisión. Acción de Tutela 110012220000202600036 00 Accionante: Juan Carlos Giraldo Rodríguez y otros, a través de apoderada Accionado: Juzgado 1 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por los ciudadanos JUAN CARLOS GIRALDO RODRÍGUEZ, HEDILBERTO PABÓN CORTES, CARLOS ALBERTO LONDOÑO, ANÍBAL LONDOÑO VÉLEZ, GONZALO LUCIO, CLARA LUCIO, NUBIA ISABEL DE LUCIO y FABIO JARAMILLO JARAMILLO, a través de apoderada, en contra del Juzgado 1 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR al Juzgado 3 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y a la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio para que dentro del término de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que proporcionen.

CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado 3 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del expediente Rad. 110013120003201800116 00, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: ORDENAR al Juzgado 3 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que por su conducto y dentro del término de UN (1) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e Acción de Tutela 110012220000202600036 00 Accionante: Juan Carlos Giraldo Rodríguez y otros, a través de apoderada Accionado: Juzgado 1 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela intervinientes dentro de la causa Rad. 110013120003201800116 00, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

SÉPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d129b778be271858d5bafc0b6d62d1282ddf3f75a6bd7bfe6866378f175f809f Documento generado en 17/02/2026 08:52:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica