TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ROSALBA GIL OROZCO COLPENSIONES 76-520-31-05-002-2018-00148-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 49 El día 16 de febrero de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual la apoderada de la demandante ROSALBA GIL OROZCO, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 26 de enero de 2024 y notificada por edicto del 29 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 26 de enero y notificada por edicto del 29 de enero de 2024, quedaba ejecutoriada el 19 de febrero de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 16 de febrero de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 104 del 26 de agosto de 2022, no encontró procedente las pretensiones de la parte actora, por lo que, dispuso en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente: “Primero. Declarar probada la excepción de fondo propuesta por la demandada Colpensiones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», por no demostrar la demandante Rosalba Gil Orozco vida marital y convivencia con el causante Pedro Pablo Holguín Tejada en los últimos cinco años de vida entre el 30 de octubre de 2009 y el 30 de octubre de 2014, exigida en el literal a) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.
Segundo. Absolver a la demandada Colpensiones de todas las pretensiones formuladas por la demandante Rosalba Gil Orozco, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.148.361. Tercero. Costas a cargo de la parte demandante Rosalba Gil Orozco y a favor de la parte demandada. Liquídense por la Secretaría en su momento oportuno. Sin costas para la integrada.
Cuarto. Declarar que la demandada Colpensiones debe continuar sustituyendo a la integrada Alicia Elvira Benítez Narváez, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.495.316, en calidad de compañera permanente, el 100% de la pensión de vejez de Pedro Pablo Holguín Tejada de conformidad artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, en los términos de la Resolución 191129 del 25 de junio de 2015.
Quinto. Consultar ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), en caso de no ser apelada, por ser contraria a la parte demandante Rosalba Gil Orozco” Al no estar de acuerdo con la decisión, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 5 del 26 de enero de 2024 y notificada por edicto del 29 del mismo mes y año, en la que se confirmó la sentencia apelada.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la señora ROSALBA GIL OROZCO. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Como quiera que la señora ROSALBA GIL OROZCO, solicita la sustitución pensional del 100%, como compañera permanente del causante PEDRO PABLO HOLGUIN TEJADA, desde el 30 de octubre de 2014, con los reajustes de ley, mesadas adicionales de junio y diciembre, retroactivo causado, intereses moratorios y costas del proceso, luego, para ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora ROSALBA GIL OROZCO, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 26 de enero de 20241.
Fecha de nacimiento de la señora ROSALBA GIL OROZCO: 25 de enero de 19562, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 30 de octubre de 2014, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 68 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 20,2 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará la mesada pensional calculada para el año 2024, por valor de $$2.937.750,35, esto con base en la mesada otorgada a 2014 que fue de $1.697.108.00.
CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2- EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 3- NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA A 2014 5- VALOR MESADA A 2024 6- VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS 7- VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 26/01/2024 8- VALOR INDEXADO DE MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS (7) TOTAL 68 20.2 14 $1.697.108,00 $2.937.750,35 $830.795.798,98 $278.648.854,21 $ 88.862.453,08 $ 1.198.307.106,27 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO SEIS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS MCTE ($ 1.198.307.106,27) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 18 y 19 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora ROSALBA GIL OROZCO, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora ROSALBA GIL OROZCO, contra la Sentencia No. 5 del 26 de enero 1 2 Visible en el archivo 008 de la carpeta 002 del expediente digital. Visible a folio 12 del archivo 001 de la carpeta 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de 2024 y notificada por edicto del 29 de enero de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS