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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00167-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73349-31- 05- 001- 2023- 00167- 01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto ordinario Olga Lucía Sánchez Tovar Carlos Fernando González Prada 73349-31- 05- 001- 2023- 00167- 01 Juzgado Laboral del Circuito de Honda Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Trece (13) de mayo del dos mil veinticinco (2025) Mediante auto del seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA, quien preside la sala Primera de Decisión de esta Corporación, se declaró impedida para conocer del presente asunto, argumentando que tiene amistad íntima con el profesional en derecho el doctor Fredh Villareal Rivas, el cual funge como apoderado judicial de la parte demandada para el trámite de apelación, razón por la cual no le es dable avocar conocimiento sobre el recurso incoado.

De conformidad con el numeral 9° del artículo 141 del CGP, establece que es causal de recusación cuando exista enemistad o amistad íntima entre el juez y algunas de las partes, su presentante o su apoderado, tal como se desprende de su lectura: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” Respecto de los impedimentos, la Corte Constitucional A279-2016, iterando lo expuesto en auto 039 de 2010, sostuvo que los impedimentos son Radicado: 73349-31- 05- 001- 2023- 00167- 01 una garantía procesal a través de la cual se asegura la protección de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces, lo cual constituye un pilar esencial para la administración de justicia, que trasciende al derecho al debido proceso de los ciudadanos, toda vez que éste se materializa en la posibilidad que tiene una persona de acudir ante un funcionario judicial que resuelva su controversia de forma imparcial; empero, para que el mismo se considere fundado se deben cumplir con las características de taxatividad y pertinencia, es decir que: (i) se debe invocar una causal que se encuentre dispuesta en la ley, y (ii) se debe establecer una estructura argumentativa de correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que regula la causal de impedimento.

Conforme a lo anterior, esta togada considera que es procedente aceptar el impedimento manifestado por la magistrada sustanciadora, en tanto, se acreditó el poder allegado por el profesional en derecho el señor Fredh Villareal Rivas el día 2 de abril de 2025 según el archivo 64 y 65 del expediente digital de primera instancia, así mismo se le concedió personería jurídica en audiencia del 3 de abril de 2025 para representar a la parte demandada y se constató la existencia de amistad íntima existente entre este y la doctora AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA, supuesto que se enmarca en la causal de recusación establecida en el numeral 9° del artículo 141 del CGP.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la decisión proferida el veintidós (22) de abril del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda Tolima. Bajo tal supuesto, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada.

Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73349-31- 05- 001- 2023- 00167- 01 RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA, como ponente de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por las partes, contra la providencia del veintidós (22) de abril del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda Tolima.

TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Radicado: 73349-31- 05- 001- 2023- 00167- 01 Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5c8ea266be5b73aac615e90160419e4c755a47c1b70b8060d75db19c8f93ae7d Documento generado en 13/05/2025 04:22:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica