Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: BANCO ITAU COLOMBIA S.A DEMANDADO: CINDY PAOLA TORRES CASTRO. EXPEDIENTE No. 08-001-31-05-012-2023-00264-00 RADICACIÓN INTERNA. 79766- F-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados doctores KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, LISBETH NIEBLES MEJIA y ARIEL MORA ORTIZ,, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede a decidir el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandante, contra el auto proferido por el Juzgado Doce Laboral del circuito de Barranquilla, el día 21 de noviembre de 2025.
ANTECEDENTES La parte demandada, interpuso recurso de apelación, contra el aparte del proveído mencionado, por medio del cual, la a-quo negó la recepción del testimonio de la señora AMPARO CASTRO, argumentando que la misma se encontraba al lado de la demandada al momento de la audiencia y había escuchado la declaración de los otros testigos, considerando que dicha prueba estaba contaminada.
La parte demandada argumenta que a la demandada se le preguntó si la Señora Amparo Castro había estado a su lado, y manifestó que sí, igualmente Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 la a quo preguntó que si había escuchado los otros testimonios y dijo que si, pero de manera intempestiva la a quo le preguntó insistentemente sin siquiera dejar que la demandada se pronunciara para que pudiera explicar y aclarar su dicho, no se le permitió violando así su derecho fundamental al acceso a la justicia y al debido proceso.
CONSIDERACIONES. Señala el artículo 164 del CGP, aplicable por analogía en materia laboral, por expresa remisión del artículo 145 del CPLSS, que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. A su vez, el artículo 173 ejusdem señala que para que sean apreciadas por el juez, las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en dicho código.
Las normas que regulan la recepción de un testimonio, se encuentran contempladas en los artículos 208 a 225 del CGP, y en ellas se señala como debe ser recepcionado un testimonio, pudiendo la contraparte tachar un testigo si se dan las circunstancias de ley. El artículo 220 ejusdem señala que los testigos no pueden escuchar las declaraciones de quienes les preceden, mas no contempla ninguna consecuencia cuando ello ocurre que le permita a la titular del despacho negarse a escuchar un testigo quien, según la demandada, era su madre y había estado a su lado durante la celebración de la audiencia donde se recepcionaron testimonios.
Para eso existe la figura de la tacha de testigo que contempla el legislador a favor de la contraparte. La titular del despacho debió dejar la constancia sobre dicho hecho, recepcionar la prueba y valorarla con más rigurosidad al momento de dirimir el litigio, y no esbozar un argumento que no contempla la ley. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 3 Corolario de lo anterior, se revocará el aparte del proveído que negó recepcionar el testimonio de la señora AMPARO CASTRO, y en su defecto, se ordenará a la a quo proceda a ordenar la práctica de dicha prueba. COSTAS. Sin costas en esta instancia. DECISION Por lo brevemente expuesto, esta Sala RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el aparte del proveído apelado de calenda noviembre 21 de 2025, proferido por el Juzgado Doce Laboral del circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia, por medio del cual se negó la recepción del testimonio de la señora AMPARO CASTRO, y en su defecto, se ordena a la a-quo, ordenar sea practicada la prueba, sin perjuicio de su posterior análisis y valoración al momento de proferir sentencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (Rad. 79766 F-C) LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Ausencia justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 4 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31c0d3f97caeebdaa2048630c7a8187774b1e6a52dae0f943bc0069f1879f14e Documento generado en 27/05/2026 12:41:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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