Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300620220039401 AutoNoConcedeRecursoCasanción

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Declarativo. 05001 31 03 006 2022 00394

01. ARBEY ANTONIO HERNÁNDEZ ARISMENDY. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. y otros. No concede el recurso de casación por extemporáneo. ASUNTO A TRATAR Se estudia la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación impetrado por los codemandados MAYRA ALEJANDRA CORREA RUÍZ y JUAN PABLO CORTES VELÁSQUEZ, previos;

ANTECEDENTES Mediante sentencia del pasado diecisiete (17) de marzo, el Tribunal revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar estimó las pretensiones contra los codemandados MAYRA ALEJANDRA CORREA RUÍZ y JUAN PABLO CORTES VELÁSQUEZ1, decisión frente a la cual éstos interpusieron recurso extraordinario de Casación2. A fin de determinar la procedencia de tal recurso hemos de considerar la oportunidad, legitimación y la cuantía e interés para recurrir.

De cara al primer elemento, la oportunidad, el artículo 337 del C.G. del P. indica: 1 Archivo 13 - C02ApelacionSentencia - 02SegundaInstancia. 2 Archivo 75 - C01Principal – 01PrimeraInstancia. “El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva”.

En el presente caso, la sentencia proferida en esta instancia fue notificada por estados del 26 de marzo de 2.0253, por lo que los cinco (5) días de que trata la norma atrás citada fenecieron el pasado 2 de abril, y el recurso se presentó el día 3 de abril siguiente4, cuando incluso el expediente ya había sido, estableciéndose así su extemporaneidad.

Debe recordarse que los términos y oportunidades para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables (art. 117 ejusdem), razón por la cual, no procede la concesión de lo pedido. En mérito de lo expuesto el Tribunal:

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del referenciado por extemporáneo.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, vuelva el expediente al Despacho de origen. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: 3 Archivo 14 - C02ApelacionSentencia - 02SegundaInstancia. 4 Ver folio 2 del archivo 75 - C01Principal – 01PrimeraInstancia. Radicado Nro. 05001 31 03 006 2022 00394 01 Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 50013327e268081029fff0fe87ffd2f150d3dfa50d3d3efbb38944a2e10778a9 Documento generado en 29/05/2025 11:15:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 006 2022 00394 01