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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Admite Apelacion Sentencia LO- Rad 707083189002-2021-00050-02 TYBA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 707083189002-2021-00050-02 Sincelejo, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso: Ordinario laboral – Contrato de trabajo Demandante: Damaris del Rosario Álvarez Martínez.

Demandado: Nazly del Rosario Vergara Vergara y Luis Tomás Farak Marzola Providencia apelada: Sentencia 30 de septiembre de 2024 AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Del Circuito Judicial De San Marcos, Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Damaris del Rosario Álvarez Martínez en contra de la Nazly del Rosario Vergara Vergara y Luis Tomás Farak Marzola, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE: Radicado Nº 707083189002-2021-00050-02 PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por apoderado judicial de la parte demandada Nazly del Rosario Vergara Vergara, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Del Circuito Judicial De San Marcos, Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ad71796844dcb05361b6ec1934b47213b6c7c05a8920e7783290327d1dcc6e0 Documento generado en 16/07/2025 01:39:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica