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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 12. 13001310500720230024401 JANETH ESCOLASTICA vs COLPENSIONES (NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto. Ordinario laboral 13001310500720230024401 JANETH ESCOLASTICA GUZMAN QUIROZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación - ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 21/07/2025 y notificada en edicto electrónico No. 583 del 22 de julio de esa anualidad.

Introducidas en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con Nit. número 901.903.098-5, entidad que sustituyó poder en favor de la Dra. Yojaira Pérez Rojas con C.C. 1143408679 y T.P. 409435 del C.S.J. (10RecursodeCasacionySustituciondePoderColpensiones.pdf).

Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con Nit. número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial poder. Por su parte, se tendrá a la Dra. Yojaira Pérez Rojas como apoderada sustituta de la encartada.

Del recurso de casación RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720230024401 Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse por tratarse del demandado ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso se condenó a Colpensiones al reliquidar la pensión legal de vejez de la demandante a partir del 1 de febrero de 2021 a la suma de $ 5.902.816 y en consecuencia, ordenó el pago del retroactivo de las diferencias en las mesadas pensionales causadas y las que se sigan causando, reajustando el monto pensional con la variación porcentual del IPC.

Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la pasiva, el cual asciende a la suma de $ 82.318.963,72 pesos, monto que no supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada. A continuación, se exhibe el cálculo en comento: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL JANETH ESCOLASTICA GUZMAN QUIROZ DESDE HASTA 1/02/2021 31/12/2021 $ 196.757,00 1,61% 12,0 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 2.361.084,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 207.814,74 5,62% 13,0 $ 2.701.591,66 1/01/2023 31/12/2023 $ 235.080,04 13,12% 13,0 $ 3.056.040,49 1/01/2024 31/12/2024 $ 256.895,47 9,28% 13,0 $ 3.339.641,05 1/01/2025 31/10/2025 $ 270.254,03 5,20% 10,0 $ 2.702.540,29 61,0 $ 14.160.897,50 PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) MESADAS TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 9/07/1956 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 69 19,4 $ 270.254 $ VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN Colpensiones $ VR.

TOTAL 68.158.066,22 82.318.963,72 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y estas son inferior a los 120 salarios mínimos legales 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720230024401 mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia, se negará el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR a la parte demandada COLPENSIONES el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: TÉNGASE a la sociedad Unión Temporal Evb Union abogados, como apoderada principal de la demandada, Colpensiones, en los términos que le en los términos que le fue conferido en el memorial poder. Reconocer a la Dra. Yojaira Pérez Rojas, identificada con C.C. 1143408679 y T.P. 409435 del C.S.J. como apoderada sustituta de la perseguida Colpensiones.

TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720230024401 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b1d95cc1d9bc53be80c9641b6f6c0a60d02b21857118aaa4fb8af4f1ce0d0261 Documento generado en 26/11/2025 03:18:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica