Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal- responsabilidad médica 05001 31 03 009 2021 00234 01 Fabián Alonso Echavarría Ríos y otros Sociedad Médica Antioqueña SA Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO NOVENO CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 26 de junio de 2024, en el proceso VERBAL para la declaratoria de responsabilidad civil adelantado por FABIÁN ALONSO, JUANA LUZ DARY y DORA ESNEDA ECHAVARRÍA RÍOS;
SAMUEL ALBERTO, JUAN GUILLERMO, FANNY DEL SOCORRO CHAVARRÍA RÍOS, KATY VALERIA CHAVARRÍA CHAVARRÍA y MARÍA AVIGAIL RÍOS DE CHAVARRÍA contra la SOCIEDAD MÉDICA ANTIOQUEÑA SA – SOMA SA. De conformidad con lo previsto por el numeral 3° inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
Radicado Nro. 05001 31 03 009 2021 00234 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 009 2021 00234 01