REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Ordinario laboral Radicado 13 0013001310500120170000701 Demandante ALBERTO CUADRO NARVÁEZ Demandado TEMPORAL DEL CARIBE S.A.S. y el CONSTRUCTOR INVERSIONES S.A. Origen Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Asunto Auto concede recurso de casación contra sentencia del 19/11/2024 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside en calidad de ponente, a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 19 de noviembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 21 de noviembre del 2024.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CONSIDERACIONES Señala el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120170000701 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
En el asunto de marras se observa que el Juzgado primero laboral del Circuito de Cartagena, mediante providencia de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) resolvió declarar probada la excepción de prescripción de cualquier petición diferente a la pensión sanción. Decisión contra la cual el señor demandante Alberto Cuadro Narváez.
Esta Sala de decisión en grado jurisdiccional de consulta, a través de sentencia del 19 de noviembre de 2024 confirmó en su integridad el proveído consultado. Vale la pena aclarar que, si bien la decisión de primera instancia no fue recurrida por el demandante hoy recurrente, ello no es óbice para alegar una falta de interés jurídico para recurrir, pues el grado jurisdiccional de consulta del artículo 69 del CPTSS, por disposición legal habilita al beneficiado con la consulta para recurrir en casación, como aquí acontece.
Así lo ha sostenido la Honorable sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia de vieja data en proveídos como la SL de 21 de mayo de 2008, AL 1467 de 2024 y AL 4678 de 2022 entre otras. De tal manera que, el interés económico se determina en el presente por aquellas pretensiones que fueron negadas al actor dentro del presente proceso ordinario laboral y las cuales tasó en su escrito de demanda así (Fs. 24 a 25-01Demanda): PERJUICIOS MATERIALES MONTO DE LA PRETENSIÓN $ 115.752.000 PERJUICIOS MORALES DAÑOS A LA VIDA DE RELACION TOTAL $ 137.800.000 $ 137.800.000 $ 391.352.000 PRETENSIONES Así las cosas, en atención al cálculo de las pretensiones de la demando aportado por la parte recurrente, esto es el demandante, en su escrito de demanda, concluye la Sala que, las mismas superan la suma gravaminis exigida por el artículo 86 del CPTSS, pues las mismas fueron cuantificadas en $391.352.000, monto superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), que equivalen a $156.000.000 para el año de la sentencia de segunda instancia. Por lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Alberto Cuadro Narváez.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120170000701 RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Alberto Cuadro Narváez, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 19 de noviembre del 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7e9d9877b9098ea793a079c659b837afe637867fc471de2b2a1e1a9c55ec699 Documento generado en 08/07/2025 04:47:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica