República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral MELVIN MUNIR COHEN PUERTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: TEMA: DECISIÓN: PROCESO ORDINARIO LABORAL 200013105 003 2022 00015 01 NILSON RAFAEL OLIVARES DÍAZ PALMERAS DE LA COSTA S.A. APELACIÓN DEL AUTO QUE DECRETA PRUEBAS EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN Valledupar, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Antes de definir el asunto pendiente, es necesario efectuar una claridad previa, como lo es que el suscrito, tomó posesión como Magistrado de esta Respetable Corporación, el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), luego del nombramiento en encargo efectuado por la Honorable SALA PLENA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en remplazo del Doctor, HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA; según Acuerdo No. 2405 de 2024.
En materia laboral el artículo 65 del CPTSS, modificado por el art. 29 de la Ley 712 de 2001, señala de manera taxativa los autos proferidos en primera instancia contra los cuales procede el recurso de apelación, así: “1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3.
El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10.
El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley”. Como puede notarse, la norma estipula en materia de pruebas, que el auto susceptible de apelación es aquel que niega su decreto o práctica.
Agotado el examen preliminar del expediente, se constata que el auto frente al cual se interpuso recurso de apelación fue proferido en audiencia el pasado 8 de noviembre de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, y en él se decretaron las pruebas del proceso. En lo puntual, la impugnación de la parte demandada, hostiga el decreto de pruebas testimoniales decretadas por solicitud vertida a la demanda introductoria, al considerar que esa determinación irrumpe sus garantías al debido proceso, contradicción y defensa, pues, afirma que no se indica el objeto de la prueba.
Luego, la providencia recurrida estableció las pruebas del juicio, decisión no susceptible del recurso de apelación, cual sólo procede contra la determinación nugatoria de los medios probatorios, razón por la cual se declarará inadmisible la impugnación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra el auto que decreta pruebas al interior del proceso, emitido el 8 de noviembre de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.
SEGUNDO: Por secretaría, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente, previo registro en el sistema.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MELVIN MUNIR COHEN PUERTA Magistrado 2