TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ADELA DIAZ VIVEROS DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-001-2020-00066-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y su ponente GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado de la señora ADELA DÍAZ VIVEROS.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 386 El día 16 de julio de 2025, la señora ADELA DÍAZ VIVEROS formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 4 de julio de 2025 y notificada por edicto del día 7 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 28 de julio de 2025, de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA, de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora.
Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la señora ADELA DÍAZ VIVEROS, profiriendo Sentencia No. 99 del 4 de julio de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por la a quo. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.
Calculado el interés del demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda: a) la reliquidación de la pensión de vejez que le fue reconocida a la señora ADELA DÍAZ VIVEROS por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por la actora en la demanda, lo anterior por valor de $645.585,56, a partir del 1 de enero de 1998, b) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, hasta el 31 de julio de 2020 por valor de $2.526.749,15, más las diferencias de mesadas pensionales, c) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, subsidio de transporte y la reliquidación de la pensión de vejez, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo, d) que el valor del retroactivo de las diferencias de mesadas pensionales adeudadas, sea debidamente indexado al momento del fallo.
Adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro (respecto de la diferencia pensional) teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
El resultado del referido cálculo asciende a $3.777.090.951,87, suma que supera ampliamente el límite de $170.820.000, por lo que en consecuencia, se accederá al recurso de casación. Cálculo: Concepto Subsidio de transporte Prima semestral de servicio Prima Vacacional y proporcional Cesantías Intereses a las cesantías Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas al 4/07/2025 Intereses moratorios al 4/07/2025 Indexación valor retroactivo 4/07/2025 Cálculo Monto Pensional Vida probable TOTAL: Valor $78.256,00 $ 1.027.463,79 $533.323,80 $1.569.280,28 $161.806,06 $724.925.485,38 $1.800.085.058,91 $661.199.871,69 $587.510.405,96 $3.777.090.951,87 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Conforme a lo antes expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante ADELA DÍAZ VIVEROS en contra de la Sentencia No. 099 del 4 de julio de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo..
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70530290fa939b12937dfdabc5e8d53019bfdeee2d27c04628a95a5a82cee0e6 Documento generado en 15/10/2025 11:49:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica