Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 03 130 AutoNoConcedeCasacion- 2018-00395-02

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA TEOFILO TORRES TORRES CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A. 76-520-31-05-002-2018-00395-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 130 El día 03 de octubre de 2024, se allegó al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representa los intereses de la sociedad demandada CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A., formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 27 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del día 30 de septiembre de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en la oportunidad legal por el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 27 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del día 30 de septiembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 22 de octubre de 2024 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 03 de octubre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso el sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 097 del 21 de septiembre de 2023, resolvió: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Primero. Declarar no probadas las excepciones de la demandada, excepto de la prescripción que se declara probada parcialmente frente a los derechos exigibles con anterioridad al 31 de octubre de 2015.

Segundo. Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante Teófilo Torres Torres y el demandado Carlos A Castañeda & CIA SCA, en la modalidad a término indefinido y con extremos temporales del 9 de mayo de 2013 al 22 de junio de 2016. Tercero. Condenar al demandado Carlos A Castañeda & CIA SCA, identificado con el Nit número 891.380.160-2, a reconocer y cancelar a favor del demandante Teófilo Torres Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.112.224.114, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia y por concepto de sumas de dinero: 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 Salarios: Auxilio de Cesantía: Intereses de Cesantías: Prima de Servicios: Vacaciones Compensadas: Sanción Intereses de Cesantías (Art. 1 Ley 52 de 1975): Indemnización por despido sin justa causa (Art. 64 CST): $1,378,910 $973,756 $96,208 $329,406 $731,588 $96,208 $1,664,906 Los aportes a pensión a satisfacción del cálculo actuarial que genere la administradora de pensiones, elegido por el demandante, causados entre el 9/5/2013 al 31/01/2015, aplicando un Ingreso Base de Cotización (IBC) de un smlmv.

Indexación partir del 23 de junio de 2016 y hasta cuando se verifique el pago de las obligaciones en los numerales 3.1, 3.2, 3.3., 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7. Cuarto. Absolver al demandado Carlos A Castañeda & CIA SCA de las demás pretensiones formuladas por el demandante Teófilo Torres Torres. Quinto. Costas a cargo de la parte demandada Carlos A Castañeda & CIA SCA y a favor de la parte demandante Teófilo Torres Torres.

Liquídense por Secretaría. Al no estar de acuerdo con la decisión, las partes interpusieron recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 118 del 27 de septiembre de 2024, en la que se resolvió confirmar en su integridad el fallo de primera instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la sociedad demandada CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.

Así las cosas, teniendo en cuenta que, en el proceso ordinario se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante Teófilo Torres Torres y el demandado Carlos A Castañeda & CIA SCA, a término indefinido, durante el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2013 al 22 de junio de 2016, y se condenó a la sociedad demandada a cancelarle los conceptos no pagos que se generaron durante la relación laboral, e igualmente la indemnización por el despido sin justa causa, se deberá determinar el valor de las condenas impuestas a la sociedad demandada conforme a lo siguiente: I) Se deberá indexar las sumas de dinero determinas en primera instancia a la fecha del fallo de segunda instancia, e igualmente ii) realizar cálculo actuarial de los aportes a pensión dejados de pagar por el empleador, causados entre el 9/5/2013 al 31/01/2015, aplicando un Ingreso Base de Cotización (IBC) de un SMLMV.

Veamos: Indexación conceptos adeudados1 CONCEPTO Salarios Auxilios de Cesantías SUMA $1.378.910 $973.756 VALOR INDEXADO $2.145.915,91 $1.515.398,76 Intereses de Cesantías $96.208 $149.722,8 Prima de Servicios $329.406 $512.635,04 Vacaciones compensadas Sanción por no pago intereses cesantías $731.588 $1.138.527,05 $96.208 $149.722,81 Indemnización despido injusto $1.664.906 $2.590.994,54 $5.270.982,00 $8.202.916,91 por TOTAL Cálculo aportes a pensión no cancelados2 TOTAL COTIZACIONES $2.015.224 VALOR INTERESES $5.445.696 TOTAL $7.460.920 En ese orden de ideas, estableciendo el valor de las condenas impuestas en ambas instancias, se tiene la suma de QUINCE MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($15.663.836,91), lo cual infiere que dicho monto no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20243 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá al recurso interpuesto por la sociedad 1 Ver liquidación archivo 010 Cuaderno Segunda Instancia, del Expediente digital Ver liquidación archivo 011 Cuaderno Segunda Instancia, del Expediente digital 3 $156.000.000 cuantía para el 2024 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL demandada CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A., a través de su apoderado judicial.

Conforme a lo antes expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA S.C.A., contra la Sentencia No. 118 del 27 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 341c1c2bdcda521e684fb9003a87289b6d6ca9a1ed8c2e1a82452eabe3747ea0 Documento generado en 27/11/2024 01:38:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica