Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501920230040201 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501920230040201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 4 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501920230040201 DEMANDANTE DEMANDADO Mariela del Socorro López Franco Departamento de Antioquia y Pensiones de Antioquia PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Carlos Alberto Lebrún Morales Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES En el escrito de demanda se solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes por razón de la muerte de Libardo Antonio Gallego Rivera ocurrida el 24 de noviembre de 1998, junto con las mesadas adicionales de cada anualidad, los intereses moratorios, la indexación sobre las sumas adeudadas y las costas del proceso.

Subsidiariamente, se pidió el María P. Rad. 05001310501920230040201 Auto Casación reconocimiento de la indemnización sustitutiva, con el pago de intereses moratorios o indexación. La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

Impuso costas a la demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de abril de 2025, con adición del 22 de mayo del mismo año, confirmó la sentencia y se abstuvo de imponer costas en esta instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la María P. Rad. 05001310501920230040201 Auto Casación sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (21,8 años) y la pensión mínima del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $403.419.900; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por Mariela del Socorro López Franco, contra la decisión de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, María P. Rad. 05001310501920230040201 Auto Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 06 de agosto de 2025 María P.