18/12/24, 11:31 a.m. Correo: Juzgado 03 Familia Circuito - Boyacá - Tunja - Outlook Outlook envio memorial otro anexos proceso de filiacion natural No.2022/00202 demandante jorge enrique chisica otra demandados maria estela escobar otros Desde Gustavo Ramirez Espinosa <gusraes@hotmail.com> Fecha Mar 17/12/2024 3:56 PM Para Juzgado 03 Familia Circuito - Boyacá - Tunja <j03fctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co> 5 archivos adjuntos (11 MB) apelacion chiquisa.pdf; downloadfile(8).PDF; downloadfile(9).PDF; downloadfile(11).PDF; downloadfile(13) (1).PDF; buenas tardes señora secretaria anexo lo enunciado. atte. gustavo ramirez espinosa abogado https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczOWU1M2E5LTMxZDgtNDdmOC1hOWYwLTkzMGEwMjIwNmE4OAAQAG5A9RdmEghHnYVSmjML… 1/1 SEÑORA JUEZ TERCERA DE FAMILIA DE TUNJA E. S. D. Ref: Proceso de Filiación Natural No. 2022/00202 Demandante: JORGE ENRIQUE CHISICA OTRA Demandados: MARIA ESTELA ESCOBAR OTROS Actuando en mi condición de apoderado de la parte actora en el proceso de la referencia a la señora juez, con mi acostumbrado comedimiento le manifiesto que a través de este escrito interpongo en contra de su fallo de fecha 11 de Diciembre de 2024, el recurso de apelación, para ante el superior inmediato, a fin de que se modifique el mismo en cuanto a lo relacionado con la condena en costas que no fue tenida en cuenta por su despacho, no obstante haberse solicitado en la demanda, haberse hecho mención de estas en la providencia y estar establecido dentro del ordenamiento jurídico que a la parte vencida en el proceso se le debe condenar al pago de las misma.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1-. En el Art. 365 del Código General del Proceso se encuentra establecido: “ En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3.
En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6.
Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones 8.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos y en los casos de desistimientos o transacción. 2-. Por su parte el Art. 361 ibidem, determina: “Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes. 3-. Al plenario se allegaron las pruebas y certificados de los valores que mis representados gastaron tanto en las notificaciones de los demandados, el pago que se hizo para expedición de la póliza para que se decretara la medida cautelar de embargo y secuestro, así como los valores que se pagaron a la oficina de registro para que se inscribiera esta medida.
También los valores que tuvo que pagar para la toma de la prueba de ADN y que se pagaron al medico $ 800.000.oo, al laboratorio la suma de $ 1.700.000.oo que fueron consignados a la cuanta de 00000099699996116, del Banco Davivienda, el valor pagado al cementerio, a través de la organización San Francisco, dueña del cementerio a donde reposa los restos del señor Alejandro Escobar por la suma de $ 1.300.000.oo y lo que tuvieron que cancelar a la misma organización para que se sellara la bóveda por la suma de $ 250.000.oo el día 5 de diciembre de 2024, recibos estos que estoy allegando nuevamente, a excepción del último, pues no sabía que ese dinero se lo habían cobrado a mis clientes.
Por las anteriores razones pido al honorable Tribunal Superior Sala Civil Familia, se incluyan en la sentencia estos valores los cuales además fueron pedidos en la demanda en el capítulo de pretensiones y fueron enunciados en el fallo de primera instancia, como se puede apreciar. En los anteriores términos dejo sustentada la inconformidad con el fallo de fecha 11 de diciembre de 2024, el cual comedidamente pido que sea modificad por le Honorable Tribunal en la sentencia de segunda instancia. Señora Juez, atentamente.
GUSTAVO RAMIREZ ESPINOSA C.C No. 4.102.918 de Chita T.P. No. 29.351 del C. S de la J.