Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, veinte (20) de octubre de dos mi veinticinco (2025) Proceso: Ejecutivo Radicado: 05001 31 03 022 2020 00033 01 Demandante: Luz Elena Giraldo de Ríos Demandado: Verónica Cecilia Goez Posada Decisión: Requiere al A quo la remisión de expediente completo Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Sería del caso entrar a decidir sobre el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la providencia del 23 de octubre de 2024 que decretó la nulidad de lo actuado desde el 27 de abril de 2024 al interior del proceso ejecutivo adelantado por LUZ ELENA GIRALDO DE RÍOS contra VERÓNICA CECILIA GOEZ POSADA; sin embargo, encuentra esta Sala de Decisión Civil la imperiosa necesidad de revisar el expediente completo toda vez que el remitido no contiene la providencia objeto de alzada ni los archivos 37, 57, 58 ni 59 del cuaderno “C02EjecuciónSentencias.” El inciso 3 del artículo 324 del CGP indica cómo debe realizarse la remisión del expediente a segunda instancia: Radicado Nro. 05001 31 03 022 2020 00033 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” “…Cuando se trate de apelación de un auto en el efecto diferido o devolutivo, se remitirá al superior una reproducción de las piezas que el juez señale, para cuya expedición se seguirá el mismo procedimiento.
Si el superior considera necesarias otras piezas procesales deberá solicitárselas al juez de primera instancia por auto que no tendrá recurso y por el medio más expedito, quien procederá en la forma prevista en el inciso anterior ” Por lo expuesto, en los términos del artículo 324 del CGP, se requiere al JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN –que avocó competencia para el conocimiento del asunto en primera instancia- para que inmediatamente remita el link del expediente electrónico o digitalizado completo1 correspondiente al radicado 05001 31 03 022 2020 00033 01, aclarándose que los términos para definir la segunda instancia2 se suspenderán desde la emisión de esta providencia y la remisión de lo requerido.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ 1 Conforme el “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente” implementado en el acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. 2 Artículo 121 del CGP. Radicado Nro. 05001 31 03 022 2020 00033 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 022 2020 00033 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 333e6ac5fd8117693b8db7a236e3ca725b59f87c5d815b370d3cfa18a2b75012 Documento generado en 20/10/2025 04:42:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica