TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) RAD: 41001-31-03-001-2025-00132-01 PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE DANNA TOVAR LARA Y OTROS CONTRA EL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE NEIVA Y ALLIANZ SEGUROS S.A. Conforme se presentó el recurso de apelación por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva (H), así como los reparos concretos formulados en contra de la aludida decisión, de acuerdo con el artículo 321 del Código General del Proceso se dispone su ADMISIÓN en el efecto suspensivo.
De otro lado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y en caso de no realizarse solicitudes probatorias en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, concédase el término de cinco (5) días a la parte recurrente para que sustente la alzada; una vez vencido el anterior término córrase traslado a la contraparte por el lapso de cinco (5) días, para que si a bien lo tiene haga uso de su derecho de defensa y contradicción.
NOTIFÍQUESE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86379e5aaa313d1eab6508c7d00826b0017a0dc083ed1cd2e23deaea227982ea Documento generado en 07/10/2025 04:17:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica