República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Referencia Apelación de Auto Clase de Decisión Auto Tipo de proceso Ordinario Demandante Inocencio Arteaga Zapata Cooperativa De Trabajo Asociado Convenios Demandado Integrales "Coin" Y Otro Radicación 73001-31-05-005-2025-00152-01 Despacho de origen Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Temas y Subtemas Admisión recurso y corre traslado para alegar Decisión Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Tres (03) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido el ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio del cual se rechazó la demanda.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Se advierte a las partes que los alegatos de conclusión deberán ser radicados a través del SIUGJ. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la providencia del ocho (08) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a1056e64069e92fc4b65958283c982183fcd3cd842ce7d0a3e525fd58169af80 Documento generado en 03/12/2025 09:12:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica