Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AutoRechazaNulidadDevolverExpADespachoOrigen11-23

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruíz Villadiego

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Sustanciador: Dr. Carmelo del Cristo Ruíz Villadiego PROCESO VERBAL DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOC. PATRIMONIAL RAD. 23-417-31-84-001-2019-00330-01 FOLIO 011-23 Montería, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose al despacho el presente asunto, se observa que el apoderado de la parte demandada dentro del proceso, en fecha 10 de julio de 2023, y 27 de julio de 2023 presentó incidente de nulidad.

Indica el memorialista fundamentalmente, que al interior del proceso en primera instancia se pusieron en conocimiento del despacho, una serie de irregularidades, sin embargo, en la sentencia no se compulsó copias por tales situaciones. Así mismo, señala que fue indebidamente notificado de la admisión del recurso en esta instancia. CONSIDERACIONES Frente a la solicitud, debe precisarse que tal como dispone el artículo 135 del CGP., en su inciso final cuando las nulidades se funden en causales distintas de las determinadas expresamente en la ley, o en hechos que pudieron haberse alegado como excepciones previas, deberá ser rechazada de plano. Igualmente, respecto a la indebida notificación alegada, fue una circunstancia ya debatida al estudiar el recurso de súplica interpuesto por el apoderado, actuación que desplegó con anterioridad, por lo tanto, habiendo actuado sin proponer la mencionada irregularidad, no le es dable elevarla con posterioridad.

En tal sentido, se rechazará de plano la solicitud. Por último, dado que no se encuentra pendiente actuación alguna por parte de esta corporación, se ordenará devolver el expediente al juzgado de origen. En consecuencia, esta sala unitaria, 2

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad planteada por el apoderado de la demandada, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: Por secretaría, devolver el expediente al despacho de origen, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78e6464d687908d7ab71e32c435a22058050acbd29d124e26adefa35d9377f84 Documento generado en 27/09/2024 03:12:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica