REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Bogotá. D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 22 de abril de 20242 dentro del proceso adelantado por MARTHA YISELA BERMÚDEZ NIETO Y OTROS contra INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.A.S. – Radicación 25899-31-05-001-2021-00499-01.
Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, en sentencia del 29 de noviembre de 20233 absolvió a la demandada de todas las pretensiones en su contra. Por su parte, esta Sala en sentencia del 22 de abril de 2024, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante revocó la sentencia apelada y determinó que, “el accidente en el que perdió la vida el trabajador Pablo Emilio Salas Acosta (q.e.p.d.), acaeció por culpa patronal” y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de perjuicios materiales y morales.
En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la parte demandada para recurrir en casación, se tiene que, las condenas impuestas en la sentencia de segunda instancia ascienden a la suma de $ 422.936.827. En ese orden, es claro que la parte demandada cuenta con el interés jurídico para recurrir en casación, pues las condenas impuestas, superan ampliamente el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. 1 Archivo 13 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 11 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 35 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.
CONCEPTO Perjuicios materiales Martha Yisela Bermúdez Nieto Perjuicios morales Martha Yisela Bermúdez Nieto Perjuicios morales Kevin Estiven Salas Bermúdez Perjuicios morales Bayron Darian Salas Bermúdez Perjuicios morales Julieth Dayana Salas Perilla Perjuicios morales Pablo Yesid Salas Perilla CIFRA $ 122.936.827 $ 100.000.000 $ 50.000.000 $ 50.000.000 $ 50.000.000 $ 50.000.000 TOTAL $ 422.936.827 Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 22 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada