Acción de Protección al Consumidor. Demandante: Nicolás Ruiz Buendía y Otros. Demandado: Amarilo S.A.S. y Otros. Exp. 11001319900120221764201 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., seis de junio de dos mil veinticuatro.
Verificado el material remitido por la autoridad de primera instancia se advierte que Nicolás Ruiz Buendía y Katherin Alejandra Toro Agudelo presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio, demanda de protección al consumidor en contra de Amarilo S.A.S. y Fiduciaria Bogotá S.A.1, acción que se admitió en auto calendado el primero de diciembre de dos mil veintidós como de menor cuantía2, en razón a las pretensiones incoadas como el juramento estimatorio.
Así las cosas, dentro del trámite la parte demandante solicitó medidas cautelares3, las cuales fueron negadas en proveído del quince de diciembre de dos mil veintidós4, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación5. El despacho de conocimiento en auto del veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés mantuvo la decisión y concedió la alzada, remitiendo las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad6.
Carpeta Primera Instancia, Carpeta 13, Archivo 03. Carpeta Primera Instancia, Carpeta 19, Archivo 01. 3 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 14, Archivo 02. 4 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 32, Archivo 01. 5 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 35, Archivo 02. 6 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 43, Archivo 01. 1 2 Exp. 11001319900120221764201 El asunto de marras fue allegado al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de esta urbe, quien mediante proveído del trece de marzo de la presente anualidad rechazó por falta de competencia el conocimiento de la apelación7, disponiendo la remisión del expediente a esta Corporación, fundada en que la demanda arrimada, específicamente el acápite de pretensiones se indicó la cuantía de $185.131.897, suma que atañe a mayor cuantía, razón por la cual, el competente para conocer dichas actuaciones por ser el superior funcional, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Revisado el sub-lite, la Sala Unitaria avizora que la decisión que profirió el Juzgado en mención resulta desacertada por lo siguiente: Auscultada la foliatura, se divisa que la demanda presentada en el archivo 01 del cuaderno de primera instancia y, que fue la que referenció el despacho aludido, no es la que realmente en este asunto se presentó, ya que tal como lo evidenció la abogada del extremo actor -en el archivo 16-, se incurrió en un error al momento de presentar en la plataforma la documentación, pues arrimó un escrito con hechos, cuantía y partes diferente a este caso.
Es más, al momento de la subsanación del libelo, la parte convocante en el acápite que denominó “CONSIDERACIONES PRELIMINARES” vuelve y señala el yerro cometido, exponiendo que la demanda base de la acción es la “obrante bajo consecutivo 12 del expediente digital”8. Así las cosas, explorando el legajo, se evidenció en la carpeta 139, el libelo introductor que es el cimiento de la acción de protección al consumidor y, que es el que estudió la autoridad administrativa de conocimiento, determinando que el trámite a impartir en el juicio es de menor cuantía. Entonces, atendiendo lo normado en el parágrafo 3° del artículo 24 del C.G.P., el cual dispuso: “Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.” y en armonía con lo 7 Carpeta Segunda Instancia, Archivo 04. 8 Carpeta Primera Instancia, Carpeta 17, Archivo 02. 9 Carpeta Primera Instancia,, Archivo 03.
Exp. 11001319900120221764201 descrito en el numeral 2° del canon 33 ib. que establece que los jueces del circuito conocerán en segunda instancia de los procesos tramitados en primera por las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado sea el civil municipal, la competencia en este caso, es del Juez Civil del Circuito.
En consecuencia, se ordena a secretaría que de manera inmediata y por el medio más expedito, remitan las presentes diligencias al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de esta urbe, para que ese despacho agote el rito propio del recurso de apelación. Notifíquese y Cúmplase, HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 17ace1b96fb0abac15f909ffeaee6a74c7df7ca447f8c643687c2dc8c7f90ee6 Documento generado en 06/06/2024 11:07:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 11001319900120221764201