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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00012-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73408-31-03-001-2023-00012-01 Demandante: Hernando Guarín Rico Demandada: Agropecuaria Ecoverde S.A.S. Fecha decisión: Quince (15) de agosto de 2024 Aprobada según acta: No. 38 de 15 de agosto de 2024 Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA OBJETO DE DECISION Resolver el recurso de reposición interpuesto por la demandada Agropecuaria Ecoverde S.A.S., contra el auto de 18 de julio de 2024, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por dicha entidad contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de junio de 2024.

ANTECEDENTES Se argumenta por la recurrente que, mediante auto de 18 de julio de 2024, no se concedió el recurso extraordinario de casación, teniendo como fundamento para esta decisión que la cuantía del proceso no excedía los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Sin embargo, la liquidación realizada por la Sala no contempló las sanciones que la ley impone, entre ellas, la sanción por no consignar las cesantías. Por lo anterior solicita se reponga la decisión y, en caso contrario de manera subsidiaria dar trámite al recurso de queja (archivo 014 del expediente digital de segunda instancia). Para resolver se CONSIDERA: Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, ha señalado lo siguiente “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado (ver auto AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena).

De acuerdo con lo anterior, el interés jurídico de la demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, que en este caso corresponde a la sentencia dictada por esta Sala el 6 de junio de 2024, mediante la cual reformó la decisión de instancia, declarando que el contrato de trabajo suscrito y existente entre Hernando Guarín Rico, como trabajador y Agropecuaria Ecoverde S.A.S. se encuentra vigente, ordenando a la demandada pagar los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por el demandante, en el entendido de que, en caso de haberse pagado incapacidades, el empleador podrá descontar lo que corresponda a las mismas (Archivo 008 del expediente digital de segunda instancia) Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada, está determinado por el valor de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por el demandante, por el reintegro que se ordenó por vía de tutela, ya que sobre estos conceptos recayó la condena impuesta en la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala el 6 de junio de 2024, y sobre los cuales se realizó la respectiva liquidación para establecer si la accionada tenía interés jurídico para recurrir en casación, determinando que no le asistía por cuanto el monto de lo liquidado que ascendió a la suma de $152,056.931,00, resultaba inferior a los 120 salarios mínimos legales vigentes que para 2024, corresponde a la suma de $156.000.000,00, como se indicó en el auto de 18 de julio de 2024 (archivo 12 del expediente digital de segunda instancia)..

Por tanto, no le asiste razón a la recurrente pretender incluir en la liquidación para establecer el monto del interés jurídico para recurrir en casación, la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías conforme lo instituye el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, o la sanción moratoria que establece el articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando no existió condena sobre estos conceptos en la sentencia proferida por esta Corporación, ni mucho menos en la sentencia de primera instancia. Por lo dicho hasta aquí, no se repone el auto atacado y como quiera que la demandada interpuso de manera subsidiaria recurso de queja, de conformidad con los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, se concederá el mismo y para el efecto se dispondrá por la Secretaría de la Sala de Decisión de esta Corporación, remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: No reponer el auto de 18 de julio de 2024, mediante el cual resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Agropecuaria Ecoverde S.A.S., por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Conceder el recurso de queja interpuesto en forma subsidiaria por la demandada Agropecuaria Ecoverde S.A.S., con fundamento a lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 763043828845324dba211dc92335c664d923934c2b8828831a5ce8f170b8c0d7 Documento generado en 15/08/2024 10:35:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica