REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr(a). CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Ordinario Laboral ¡Error! La autoreferencia al marcador no es válida.
Radicado 13001310500420210036001 Demandante BERTHA ESPRIELLA DE MALDONADO Demandado ECOPETROL S. A. Mediante auto del pasado dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), se dispuso el obedecimiento y cumplimiento de lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencia SL426-2025 en la cual decidió CASAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Sin embargo, se advierte que en dicho proveído el despacho omitió indicar que el obedecimiento a lo resuelto por el superior también abarcaba lo resuelto en Sentencia de instancia SL1274-2025 del cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se dispuso a CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, el once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023), razón por la que se corregirá el anterior proveído.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero del auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), el cual quedará así: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencias SL426-2025 y SL1274-2025, mediante las cuales en la cual decidió CASAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), para en su lugar CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, el once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en los libros, sistemas y en las estadísticas correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado (a) Ponente