TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandados Consecutivo: Ordinario Laboral: María Analida Florez Cuervo: Colfondos S.A. y Colpensiones: 70001310500220170033601 La parte demandada dentro del proceso de la referencia, solicita se desate el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, repartida a esta Magistratura, el cual se encuentra en turno para emitir decisión. Para resolver se CONSIDERA: El presente cartular fue repartido al despacho en data 28 de junio de 2022, siendo admitido el 29 de junio de ese mismo año. Sea pertinente indicar que, este Despacho hasta la fecha 10 de enero 2023, contaba con un cargo de empleado permanente - auxiliar judicial- y la suscrita como Magistrada titular.
Posterior, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA22-12028, de 19 de diciembre de 2022, creo entre otros, el cargo de “profesional especializado” en cada uno de los despachos de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, con el que se espera evacuar y desatar un mayor número de procesos. Ahora bien, en relación a la solicitud de emisión de providencia, es de señalar que el turno que actualmente tiene asignado el referido litigio al interior del Despacho, una vez, revisada la base de datos interna, corresponde al turno 21 de salida.
Motivo por el que, en clave de garantizar el derecho a la igualdad y acceso a la administración de los demás usuarios de la justicia que se encuentran ubicados en turnos anteriores al suyo, se debe esperar la llegada de dicho turno. Finalmente, por economía procesal, atendiendo el memorial presentado en la Secretaría de esta Corporación, se reconocerá personería adjetiva para representar los intereses de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a la Dra. Andrea Estefania Carmona Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.103.107.871 de Corozal, abogada titulada, portadora de la Tarjeta Profesional No. 277.626 del C.S. de la J.; para los efectos y en los términos de la sustitución de poder conferida, previa comprobación de su calidad de abogada y vigencia en el Registro Nacional de Abogados – SIRNA-, de conformidad con lo dispuesto en la ley 2213 de 2.022.
En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:
PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición elevada por la solicitante, conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Reconocer personería jurídica a la Dra. Andrea Estefania Carmona Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.103.107.871 de Corozal, abogada titulada, portadora de la Tarjeta Profesional No. 277.626 del C.S. de la J., en calidad de apoderado judicial de la demandada la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
TERCERO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dcc8b96ac501cef27ec9f0d45053a34b3a1543b1386c9980674a596d24d2294d Documento generado en 09/05/2025 02:55:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica