Radicado: 11001-31-05-017-2019-00339-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión (2026) MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Francisco Luis Peña Mejia Ecopetrol S.A. 11001-31-05-017-2019-00339-01 Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá-MP Lorenzo Torres Russy.
Juzgado Cuarenta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, diez (10) de marzo del dos mil veintiséis En atención a los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispone avocar conocimiento del presente asunto repartido el 6 de marzo de 2026.
Ahora, revisado el proceso se advierte que esta pendiente de resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante, de la sentencia proferida por el Juzgado 45º Laboral del Circuito de Bogotá D.C. De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de julio del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado 45º Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Radicado: 11001-31-05-017-2019-00339-01 Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada.
Los escritos de alegatos deben radicarse a través del SIUJG. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del presente trámite deconformidad con lo dispuesto PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de julio del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ba4f5ab354d59146456611cc37bc089af82e49db265228980c6438d7e74f156 Documento generado en 10/03/2026 02:40:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica