Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 3105 023 2020 00206 01 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-023-2020-00206-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por HERBERT DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ contra la APF PROTECCIÓN SA, procede la sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del demandante.

Solicitó el demandante que se declare que para el 9 de julio de 2018, fecha en que cumplió 62 años, contaba con el capital suficiente para el financiamiento de la pensión de vejez. En consecuencia, pretendió el reconocimiento del retroactivo pensional desde dicha fecha, junto con la mesada adicional, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio, la indexación. El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito, mediante sentencia del 02 de agosto de 2024, CONDENÓ al fondo privado de pensiones al reconocimiento y pago al demandante del retroactivo pensional comprendido entre el 9 de julio de 2018 y el 04 de marzo de 2020, por valor de $19.307.576, quedando facultada para descontar del mismo los aportes retroactivos en salud.

DECLARÓ no probadas las excepciones perentorias propuestas por la entidad. CONDENÓ en costas a Protección, fijando agencias en derecho la suma de $1.300.000 en favor del accionante. Esta Sala, mediante providencia del 18 de septiembre de 2024, REVOCÓ el fallo del a quo, y en su lugar absolvió a Protección SA a las pretensiones incoadas en su contra.

CODENÓ en costas en ambas instancias al demandante, fijando agencias en derecho en la suma de $650.000 a favor de la pasiva. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los Alejandra S. 05001-31-05-023-2020-00206-01 Auto Casación siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico económico de la parte demandante se limita a las pretensiones de la demanda que fueron inicialmente reconocidas en primera instancia, pero posteriormente revocadas por esta corporación. Estas pretensiones se refieren al reconocimiento y pago del retroactivo pensional correspondiente al período comprendido entre el 9 de julio de 2018 y el 4 de marzo de 2020, por un monto de $19.307.576.

A esta suma se deben agregar los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que ascienden a $23.348.842. Por lo tanto, el total a reclamar es de $42.656.418; cifra que, no supera la señalada en la norma. Lo que indica que el recurrente no tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por HERBERT DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Alejandra S. 05001-31-05-023-2020-00206-01 Auto Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 205 de 14 de noviembre de 2024 Alejandra S.