Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 6 2019 00764 NO REPONE recurso de reposicion EXTEMPORANEO

Sala: SALA LABORAL

YORLETH SANTAMARIA SANTAMARIA Vs. Colpensiones y Colfondos S.A. Radicado No. 05001-31-05-006-2019-00764-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de mayo del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por YORLETH SANTAMARÍA SANTAMARÍA, COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., por medio de auto proferido el 13 de febrero de 2024, notificado por estados del 14 de febrero de la misma anualidad la Sala Primera de Decisión Laboral, no se concedió el recurso de casación de la demandada COLFONDOS S.A. Contra el auto en mención la Doctora MARIA ALEJANDRA GIL CAMPOS, por medio de memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2024, interpone recurso de reposición, como se demuestra a continuación: YORLETH SANTAMARIA SANTAMARIA Vs. Colpensiones y Colfondos S.A. Radicado No. 05001-31-05-006-2019-00764-01 CONSIDERACIONES: En primer lugar, debe advertirse que los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.

El recurso de reposición, específicamente, debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el objeto de que esta la modifique o deje sin efecto si adolece de algún error; dicho recurso aparece regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según el último precepto, “procederá contra los autos, interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados ” (El origen de las negrillas es de la Sala, no del Texto).

YORLETH SANTAMARIA SANTAMARIA Vs. Colpensiones y Colfondos S.A. Radicado No. 05001-31-05-006-2019-00764-01 Así las cosas, en el caso de autos, la decisión que se pretende impugnar fue notificada por anotación en estados el 14 de febrero del 2024; por lo tanto, el lapso para recurrir en reposición venció el 16 del mismo mes, a las 5:00 de la tarde, y como el recurso respectivo fue interpuesto el 19 de noviembre; es decir, un día después, el recurso es extemporáneo, razón por la cual la Sala debe rechazar de plano el mismo.

Adicionalmente, como el recurso de queja, procede en subsidio al de reposición (art. 353 del Código General del Proceso), como el de reposición se interpuso en forma extemporánea, no es viable estudiar el de queja. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Laboral, RESUELVE:

1. RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 14 de febrero del presente año, por extemporáneo. 2. REMÍTASE el proceso al Juzgado de origen, una vez hechas las anotaciones respectivas, para los fines pertinentes del caso. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N°082 del 14 DE MAYO DE 2024. consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperiorde-medellin-sala-laboral/161 Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c8f236c6480925597e5fd26c7bbaf2654b3b23419a786e0f13745527319dd6f Documento generado en 10/05/2024 01:09:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica