República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Rad. Única Nal: 76001-31-03-016-2022-00310-01 Radicación interna: 5494 Proceso: Ejecutivo Demandante: Alejandro Roldan Chica Demandados: Inversiones Armani S.A.S. hoy Grupo Armani S.A.S. Procedencia: Juzgado 16 Civil del Circuito de Cali Motivo: Declara desierta apelación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.
Santiago de Cali (V), treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Teniendo en cuenta que dentro del término concedido en providencia notificada en estado No. 042 del 13 de marzo de 2025 la recurrente no sustentó el recurso de apelación interpuestos en contra de la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso de la referencia, y que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del Código General del Proceso, dicha omisión con lleva a la deserción de la alzada, tal y como se advirtió en la aludida providencia, el suscrito Magistrado, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuestos en contra de la sentencia del 8 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali dentro del 76001-31-03-016-2022-00310-01 proceso de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen y cancélese su radicación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c6b751e4c865d13492de4a06c71d2ef2bda6da5c3ac22d94be95aa5f901cc48 Documento generado en 31/03/2025 10:06:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 76001-31-03-016-2022-00310-01