Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, cuatro de febrero de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-051-2021-00033-04 Se niega la solicitud presentada por el apoderado del demandante1 por cuanto no se configuran las previsiones de que trata el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, pues la reclamada condena solo procede cuando se resuelve uno de los recursos allí señalados, no cuando se rechaza por improcedente, que fue lo que se decidió2.
Devuélvase el asunto al juzgado de origen conforme se ordenó en auto de doce de noviembre de 2025. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil 1 2 Consecutivo 09 Consecutivo 08 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a782af0155d106c572d0954f469c3fc8ee4dae74e92b878349321aff1b57707d Documento generado en 04/02/2026 04:55:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica