17/1/25, 14:44 Correo: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook RV: RAD 2014-00382 Recurso de reposición y en subsidio el de queja. Desde Secretaría De La Sala Laboral <secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 13/01/2025 2:24 PM Para Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC MARIMON ROMERO ABOGADOS ASOCIADOS <marimonromeroabogadosasociados@outlook.es> 1 archivo adjunto (105 KB) RAD 2014-00382 Recurso de reposición y en subsidio el de queja..pdf;
Cordial saludo: Se redirecciona correo. Sin otro particular. Atentamente, Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia Tel. 571 562 20 00 ext. 1036 Calle 12 N.º 7-65, Bogotá, D. C. De: MARIMON ROMERO ABOGADOS ASOCIADOS <marimonromeroabogadosasociados@outlook.es> Enviado: lunes, 13 de enero de 2025 13:58 Para: Secretaría De La Sala Laboral <secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co> Asunto: RAD 2014-00382 Recurso de reposición y en subsidio el de queja.
Honorables MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. M.P Dr. LUIS JAVIER AVILA CABALLERO. E.S.D REFERENCIA: Proceso ordinario laboral promovido por NERGY PADILLA BARRIOS contra RAFAEL ESPINOSA G Y CIA S.A.S REG Y CIA S.A.S Y AVIANCA SS.A. RADICADO: 13001-31-05-007-2014-00382-01 https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGI3ODZjMWJmLTgzYzQtNGU3Mi1hY2Y0LTBkNTNlY2Q4YWZhYgAQAFQJ7Dpxws5DsKE5ULBGYPU%… 1/2 17/1/25, 14:44 Correo: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena - Outlook ASUNTO: Recurso de reposición y en subsidio el de queja.
Cordial saludo, Soy, FERNANDO JOSÉ MARIMÓN CASTILLO, mayor, Abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.143.355.597 de Cartagena y portador de la tarjeta profesional número 309.537 del C.S de la J. Tengo mi domicilio y residencia en la ciudad Cartagena. Ante usted vengo, por medio del presente, en mi calidad de apoderado sustituto de la parte demandante, con la finalidad de interponer recurso de reposición y en subsidio el de queja contra la providencia de fecha 13 de diciembre de 2024, notificada el día 18 de diciembre de 2024, por medio de la cual se niega el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 1 de agosto de 2024.
El presente recurso se funda en que la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T solo se calculó hasta el mes veinticuatro y a partir del mes veinticinco se liquidaron intereses moratorios, no teniendo en cuenta que el salario devengado por la accionante a la fecha del despido era de un salario mínimo, por lo que se debe liquidar la indemnización moratoria por un día de salario por cada día de retardo desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Agradezco su amable atención. POR FAVOR ACUSAR RECIBIDO.
Atentamente, FERNANDO JOSÉ MARIMÓN CASTILLO C.C. N° 1.143.355.597 de Cartagena T.P. N° 309.537 del C.S de la J. MARIMÓN ROMERO ABOGADOS ASOCIADOS Edificio CITY BANK of. 13-G Teléfono 3135986034 Cartagena - Bolívar. https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGI3ODZjMWJmLTgzYzQtNGU3Mi1hY2Y0LTBkNTNlY2Q4YWZhYgAQAFQJ7Dpxws5DsKE5ULBGYPU%… 2/2 Honorables MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA M.P Dr. LUIS JAVIER AVILA CABALLERO.
E.S.D REFERENCIA: Proceso ordinario laboral promovido por NERGY PADILLA BARRIOS contra RAFAEL ESPINOSA G Y CIA S.A.S REG Y CIA S.A.S Y AVIANCA SS.A. RADICADO: 13001-31-05-007-2014-00382-01 ASUNTO: Recurso de reposición y en subsidio el de queja. Cordial saludo, Soy, FERNANDO JOSÉ MARIMÓN CASTILLO, mayor, Abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.143.355.597 de Cartagena y portador de la tarjeta profesional número 309.537 del C.S de la J. Tengo mi domicilio y residencia en la ciudad Cartagena.
Ante usted vengo, por medio del presente, en mi calidad de apoderado sustituto de la parte demandante, con la finalidad de interponer recurso de reposición y en subsidio el de queja contra la providencia de fecha 13 de diciembre de 2024, notificada el día 18 de diciembre de 2024, por medio de la cual se niega el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 1 de agosto de 2024.
El presente recurso se funda en que la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T solo se calculó hasta el mes veinticuatro y a partir del mes veinticinco se liquidaron intereses moratorios, no teniendo en cuenta que el salario devengado por la accionante a la fecha del despido era de un salario mínimo, por lo que se debe liquidar la indemnización moratoria por un día de salario por cada día de retardo desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Agradezco su amable atención. POR FAVOR ACUSAR RECIBIDO.
Atentamente, FERNANDO JOSÉ MARIMÓN CASTILLO C.C. N° 1.143.355.597 de Cartagena T.P. N° 309.537 del C.S de la J.