LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79.314 Radicación N.° 08001-31-05-007-2021-00294-02 Barranquilla, Atlántico, trece (13) enero de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente del proceso ordinario laboral promovido por la señora MARÍA TERESA CABANA CABANA contra la FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO, en el cual se concedió el recurso de apelación contra la sentencia del 13 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, procede este despacho a su estudio.
CONSINDERANDO Que el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito De Barranquilla profirió sentencia el día 13 de noviembre de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, señora MARIA TERESA CABANA CABANA, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el Radicación N.° 08001-31-05-007-2021-00294-02 recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.
Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-007-2021-00294-02 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98a77ca21c41ff3ba69ba3e76cbb9aac3b79635cecf0d7ff0c3e49fcd31364a8 Documento generado en 13/01/2026 10:56:50 AM 2 Radicación N.° 08001-31-05-007-2021-00294-02 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3