Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22100 AutoAdmisorioApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por JHON JAIRO OSORIO DAVEY en representación del menor J.P.O.G. contra la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., interviniente Ad excludendum JOSÉ GABRIL LOZADA PARRA en representación del menor J.D.L.G. Rdo.

Único. 540013105003 2017 00034 02. R.I. 22100. AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por las partes, demandante JHON JAIRO OSORIO DAVEY en representación del menor J.P.O.G., interviniente Ad excludendum JOSÉ GABRIL LOZADA PARRA en representación del menor J.D.L.G., y la demandada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., en contra de la sentencia proferida el dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes apelantes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 22100 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 014 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 13 de febrero de 2026. ___________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.