Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500320180054201 Sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso Demandante Radicado Providencia Temas y Subtemas: Ordinario de Segunda Instancia: ANDRÉS DAVID PIMIENTA VALENCIA: TEJIDOS PENTA PUNTO S.A.S., ALBERTO HERNÁN CARDONA SALDARRIAGA: 05001 31 05 003 2018 00542 01: Sentencia: Laboral Individual – indemnización por despido sin justa causa, reajuste de prestaciones sociales - Decisión: Modifica Sentencia condenatoria Sentencia N°: 155 Demandado En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga ANTECEDENTES Pretensiones: Se condene al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria, indexación, costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que el señor Andrés David inició labores al servicio de Tejidos Penta Punto S.A.S. el día 13 de febrero de 2017, mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un (1) año, con duración de once (11) meses hasta el 12 de enero de 2018, se desempeñó en el cargo de administrador, la asignación básica mensual era de $2.300.000; también laboró horas extras por lo que el salario promediaba los $2.600.000 al mes, más una asignación de $200.000 por concepto de sostenimiento de vehículo, pagado por fuera del contrato con el fin de evitar que fuera factor salarial.

Fue despedido sin justa causa el día 4 de septiembre de 2017, por el señor Alberto Hernán Cardona Saldarriaga en calidad de Gerente de la sociedad, por no haberse presentado a laborar el día sábado 2 de septiembre de 2017, desconociendo que habían acordado turnarse para descansar los sábados; le fue informado que la liquidación del contrato de trabajo había sido consignada en el Juzgado Laboral de Rionegro, donde reclamó la suma de $2.118.958.

El día 12 de septiembre de 2017 recibió una carta del señor Alberto Hernán, dando por terminado el contrato de trabajo, aduciendo que fue justificado por abandono del puesto, 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga desconociendo que con él mismo habían acordado descansar los sábados intercalándose cada semana.

El día 29 de enero de 2018 se llevó a cabo diligencia ante la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo, sin que hubiera acuerdo frente al valor restante de la liquidación de prestaciones sociales. Respuesta a la demanda: El apoderado de Tejidos Penta Punto S.A.S. y de su propietario Alberto Hernán Cardona Saldarriaga, admitió lo referente a la existencia del contrato de trabajo, los extremos temporales, cargo desempeñado y salario por valor de $2.300.000 mensuales; negó lo referente a labores en horas extras puesto que no se cuenta con autorización del Ministerio de Trabajo, tampoco se le pagó sostenimiento de vehículo.

Negó la ocurrencia de despido el día 4 de septiembre de 2017, explicando que el día 1º del mismo mes y año sostuvieron una reunión, donde expresó al trabajador su insatisfacción con los resultados obtenidos durante su gestión, relacionados con pérdidas en aumento, desarrollo de proyectos, descuento de días no laborados, cumplimiento de jornada laboral completa incluyendo los días sábado; el 2 de septiembre de 2017 el demandante no se presentó en las instalaciones de la empresa como se le había solicitado, por lo que el día lunes 4 de septiembre de esa anualidad, el demandado le reclamó, reiterándole su falta de gestión y problemas en la empresa, manifestándose que tomaría el manejo administrativo de la compañía y que si deseaba “dar un paso al costado”, le pide que traiga su hoja de vida y “ la carta de renuncia por escrito si así lo tiene a bien ”, manifestando el señor Pimienta que 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga no iba a renunciar, acompañando ese mismo día al demandado a realizar algunas diligencias en el Municipio de Guarne.

Aunque el demandante no renunció y tampoco recibió carta de despido, faltó al trabajo sin justa causa de impedimento y sin permiso del empleador, los días martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de septiembre de 2017; mediante carta del día viernes 8 decidió dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, con el pago de prestaciones sociales que serían canceladas en la siguiente nómina el día 15 de ese mes, siendo consignada la suma que creía deber ante el Juzgado Primero Laboral de Rionegro, informándose de ello al señor Andrés David.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló como excepciones las que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido. Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, declaró que entre el señor señor Andrés David Pimienta Valencia y Tejidos Penta Punto S.A.S. existió una relación laboral desde el 13 de febrero de 2017, el cual fue terminado el día 4 de septiembre de 2017 sin justa causa y en forma unilateral por el señor Alberto Hernán Cardona Saldarriaga como representante legal de la sociedad demandada; condenó a Tejidos Penta Punto S.A.S. y en forma solidaria al señor Cardona Saldarriaga, a pagar la suma de $8.913.376 por concepto de indemnización por despido sin justa causa debidamente indexada, así como los siguientes reajustes por haberse pagado en forma deficitaria la liquidación de prestaciones sociales: cesantías: $121.388, interseses a las cesantías $71.319, 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga prima de servicios $115.000, vacaciones $60.695; absolvió de indemnización moratoria por no demostrarse mala fe.

Costas a cargo de la parte demandada, agencias en derecho en la suma de $2.000.000 en favor del demandante. Recurso de apelación apoderado de la demandada: Sostiene que se interpretó en forma equivocada la palabra condicional incluida en la frase que se le dijo al trabajador, esto es, “si su rendimiento en la empresa continua por este rumbo, era menester”, condición que no fue considerada en la decisión; se indicó en la Sentencia que el contrato de trabajo iba hasta el 12 de febrero de 2018, pero en realidad era hasta el 12 de enero de ese año, por once (11) meses; el contrato tampoco terminó el 18 de septiembre, sino el 4 de septiembre de 2017, por lo que es posible que la liquidación efectuada sobre prestaciones sociales esté incorrecta; el demandante no era cualquier trabajador, era el administrador de la empresa, estaba a cargo de ella.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respectivamente.

Conflicto jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si es procedente revocar parcialmente la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si el despido que el demandante aduce le fue comunicado el día 4 de septiembre de 2017, se acredita con la manifestación del representante legal de la demandada, consistente en “ que si su rendimiento en la empresa continuaba por ese rumbo era menester dar paso a un costado ”; revisándose si hay lugar a modificar la decisión en cuanto al extremo final de la relación laboral y en caso positivo, si deben reliquidarse condenas.

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto condenó al pago de indemnización por despido sin justa causa, confirmándose en lo demás; por las siguientes razones: No es objeto de discusión la existencia de un contrato de trabajo entre el señor Andrés David Pimienta Valencia y Tejidos Penta Punto S.A.S., a término fijo inferior a un año, con duración de once (11) meses desde el día 13 de febrero de 2017 los cuales 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga se cumplirían el día 12 de enero de 2018, pactándose un salario de $2.300.000 mensuales.

El Juez de primera instancia explicó en términos generales, que en respuesta a la demanda fue reconocido que el día lunes 4 de septiembre de 2017, el representante legal de la accionada le realizó unos reclamos al señor Andrés David, manifestándole que tomaría el manejo administrativo de la empresa y que “ si desea dar paso a un costado ”; así mismo, que en la carta de terminación del contrato de trabajo de fecha 8 de septiembre de ese año, también se hizo referencia al llamado de atención del 4 de septiembre, donde el señor Cardona le manifestó “ que si su rendimiento en la empresa continuaba por ese rumbo era menester dar paso a un costado ”; precisando el a quo que con esta expresión el demandante entendió que se le había dado por terminado el contrato de trabajo y por esa razón, no se presentó a laborar los días siguientes del 5 al 7 de ese mes, por tanto, la terminación notificada mediante carta del 8 de septiembre endilgándole la no asistencia a cumplir sus labores no tiene justificación, pues ya desde el lunes 4 había sido despedido, debiendo interpretarse estas pruebas en aplicación del principio de favorabilidad conforme a la Constitución Política.

Sobre el tema objeto de apelación, esto es, la procedencia de indemnización por despido sin justa causa, tenemos que para dar por terminado el contrato de trabajo, el empleador debe cumplir con manifestar el motivo de la decisión al momento de la terminación, según lo establecido en el artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga posteriormente pueda alegarse válidamente causales o motivos distintos.

Así mismo, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en Sentencias SL1511-2020, SL525-2020 y SL5374-2019, entre otras, indicó que al momento de dar por finalizado el contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación de aducir concretamente los hechos con fundamento en los cuales adoptó su decisión, sin que con posterioridad pueda variar los supuestos fácticos que dieron lugar a tal determinación; correspondiéndole al juez laboral verificar que las situaciones fácticas se materializaron y determinar si constituyen justa causa para dar por terminado el vínculo, de acuerdo a las causales previstas para tal efecto en la ley, el contrato de trabajo, el reglamento interno, la convención colectiva o en cualquier otra disposición que regule la relación laboral.

Respecto a la carga de la prueba en estos casos, el Órgano de Cierre de la especialidad laboral en Sentencias SL8162022, SL5374 de 2019 y Radicado 32568 de 2008, entre otras, precisó que cuando el trabajador pretende una indemnización como consecuencia de un despido injusto, que este afirma existió, le corresponde demostrar que fue despedido y al empleador, que las causas aducidas para hacerlo evidentemente ocurrieron.

A su vez, en Sentencia SL783-2013, precisó que el requisito para alegar la causa legal de terminación, es que se efectúe "en el momento de la extinción", sin que se impongan otras condiciones respecto de 8 la manera como debe Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga expresarse la causa, salvo las que se desprenden de la naturaleza misma del mecanismo, manifestación lo esto es, que suficientemente consista clara e en una inequívoca; recordando que resulta plausible que se aduzca la justificación así: “…a) Citando exclusivamente la norma que la contempla sin indicar el hecho, aunque esta modalidad es riesgosa por la posibilidad que hay de que se incurra en un error jurídico por mala adecuación o por simple yerro en la cita. b) Expresando escuetamente el hecho que la configura sin ninguna cualificación o invocación normativa. c) Manifestando el hecho, pero calificándolo jurídicamente o mencionando las normas jurídicas que lo respalden como causal de terminación. Y para esta hipótesis es importante aclarar que cualquier clase de error en la calificación jurídica o en la invocación de los textos de respaldo, no invalida la justa causa…” (Negritas fuera de texto).

Y en SL3482-2021 reiterando SL1680-2019, señaló que aun cuando la misiva resulta útil para identificar las razones que llevaron al despido, este elemento probatorio por sí solo no es capaz de demostrar la existencia de los hechos u omisiones allí invocados, por lo que es necesario que se complemente con otros medios de convicción, dado que dicha carta no es más que el acto formal mediante el cual el empleador comunica al trabajador la decisión de terminación, sus causas y fundamentos.

En el caso bajo análisis, está acreditado que la notificación del acto de terminación del contrato de trabajo al demandante, se dio mediante carta suscrita por el representante legal de Tejidos Penta Punto S.A.S. el día 8 de septiembre de 2017, en la que fueron expresados los hechos que 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga dieron lugar a la determinación, relacionados con llamados de atención, observaciones sobre la labor ejecutada, reorganización empresarial, retoma del control de la planta, necesidad de cumplir el horario estipulado incluyendo los días sábados (folio 28 archivo 02 C01); consignándose en el hecho tercero lo siguiente: “ TERCERO. El día lunes 4 de septiembre, como llamado de atención por los puntos anteriores, el señor Cardona le manifestó que si su rendimiento en la empresa continuaba por ese rumbo era menester dar paso a un costado ” (Negritas fuera de texto).

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral que lo expresado en el citado hecho tercero, consistió en una advertencia, un llamado, una alerta, realizada por el empleador en ejercicio de sus atribuciones, la cual estuvo precedida de un llamado de atención al trabajador por algunas circunstancias en la administración de la sociedad sobre las cuales estaba tomando control, sin que ello constituya un despido o terminación del contrato laboral; simplemente se estaba requiriendo al empleado para actuar en concordancia con unos parámetros o en línea con las directrices trazadas por la gerencia o quien ejercía como representante legal, anunciándole que si su rendimiento continuaba por ese rumbo, precisamente el que se deseaba cambiar, era menester dar paso a un costado; asistiéndole razón al apoderado de la demandada cuando afirma que en esa expresión estaba incluida una condición, pues al trabajador no se le notificó ni se le requirió dar un paso a un costado; al contrario, se dio la oportunidad de modificar ciertas actuaciones, advirtiéndole que 10 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga en caso de no acatarlas, ahí sí, sería necesario dar paso a un costado.

Estando demostrada en el proceso la ocurrencia de la falta endilgada al trabajador en la carta de terminación del vínculo laboral del 8 de septiembre siguiente, la cual consistió en no haberse presentado a cumplir las labores para las cuales fue contratado como administrador de la empresa, los días martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de septiembre de 2017 – lo cual fue aceptado en interrogatorio de parte -, sin justificación para ello o autorización del empleador, cumpliendo así con la carga probatoria que se le exige en estos casos; anotándose que, como se dijo, el demandante no era cualquier empleado, era el administrador, quien estaba a cargo de la empresa.

En consecuencia, al no estar demostrado el despido que se afirma en la demanda del día 4 de septiembre de 2017, carga probatoria que le asistía al demandante y estando demostrada la justa causa invocada en la carta de terminación del 8 de septiembre de ese año, no hay lugar al reconocimiento y pago de la indemnización pretendida, encontrando procedente esta Sala de Decisión Laboral modificar la Sentencia de Primera Instancia, revocándose la condena al pago de $8.913.376 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, indexada.

En lo referente a que en la Sentencia se indicó que el contrato de trabajo iba hasta el 12 de febrero de 2018, pero en realidad era hasta el 12 de enero de ese año, por once (11) meses y que el contrato tampoco terminó el 18 de septiembre, sino el 4 de septiembre de 2017, por lo que es posible que la liquidación efectuada sobre prestaciones sociales esté 11 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga incorrecta; no hay lugar a modificación alguna, toda vez que si bien es cierto, en la parte motiva el a quo mencionó que el contrato de trabajo iba hasta el 12 de febrero de 2018, también lo es que, explicó que su modalidad era a término fijo inferior a un (1) año con duración de once (11) meses, lo que corresponde a la realidad, pues así aparece pactado en el contrato obrante a folio 12 archivo 02 C01 y así lo aceptaron las partes; así mismo, en la parte resolutiva, tanto en audiencia como en el acta de la Sentencia de Primera Instancia, declaró que los extremos temporales del contrato de trabajo fueron entre el 13 de febrero de 2017 y el 4 de septiembre de 2017, no 18 de septiembre como expuso el apoderado recurrente.

Sobre los reajustes ordenados en la liquidación de prestaciones sociales, el apoderado se limitó a manifestar que, con base en las fechas por él indicadas, podría haber error en el cálculo, sin que precisara o detallara algún error en la liquidación, sin que le asista razón en que el Juez tomó unas fechas diferentes, pues como se explicó, las expresadas por el Juez corresponden a la realidad probatoria, observándose que en la liquidación aportada por la demandada se tomó como extremo final el día 1º de septiembre de 2017, debiendo ser el día 8 cuando fue terminado el contrato, lo que justifica el reajuste ordenado.

Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente modificar la Sentencia de Primera Instancia, revocándose la condena por concepto de indemnización por despido sin justa causa indexada, en su lugar se le absuelve por estos conceptos; confirmándose en lo demás. 12 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga COSTAS: No se condenará en costas en Segunda Instancia al haber prosperado parcialmente el recurso de Apelación formulado; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se MODIFICA la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de Apelación se revisa, revocándose la condena impuesta en forma solidaria a Tejidos Penta Punto S.A.S. y al señor Alberto Hernán Cardona Saldarriaga, consistente en pagar al demandante Andrés David Pimienta Valencia la suma de $8.913.376 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, indexada; en su lugar se le absuelve por estos conceptos; confirmándose en lo demás; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia. 13 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310500320180054201 Demandante: Andrés David Pimienta Valencia Demandados: Tejidos Penta Punto S.A.S., Alberto Hernán Cardona Saldarriaga SEGUNDO: No se condena en Costas en esta Segunda Instancia; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. 14