DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500620150039601 MARCOS FERNANDEZ SABALZA SESPEM y METROCAR LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO TEMA: CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por MARCOS FERNANDEZ SABALZA contra SESPEM y METROCAR, con radicado 13001310500620150039601, pronunciarse sobre la interposición del recurso extraordinario de casación. Atendiendo lo anterior, se procederá entonces a dictar la siguiente providencia, que será notificada mediante inserción en estado electrónico. 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral de MARCOS FERNANDEZ SABALZA, contra SESPEM y METROCAR, con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, Dr. REYNALDO MESTRE ALCÁNTARA, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2022. 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.
Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 481).
Teniendo en cuenta que para el año 2022, el salario mínimo mensual es de $1.000.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $120.000.000. SE ADVIERTE QUE EN EL SUB JUDICE SE TIENE EN CUENTA EL SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE PARA EL AÑO DE LA EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA.
2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el diecinueve (27) de octubre de 2022. El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 22 de julio de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante presentó solicitud del 1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL recurso extraordinario de casación el día 19 de julio de la presente anualidad, es decir, dentro del término previsto en la norma citada.
Se recuerda que, el termino para interponer este recurso extraordinario inició su conteo desde el día siguiente a la publicación en estado del auto que ordenó corregir y o acceder a la solicitud de adición de sentencia. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las pretensiones negadas en instancia, que en el sub-lite consisten en liquidación pago de salarios, auxilio de transporte, primas de servicios, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, e indemnización por despido sin justa causa, de la relación laboral que hubo entre el 22 de agosto de 2009 y 31 de enero de 2013, así mismo, a la sanción moratoria de los artículos 99 de la ley 50 de 1990 a partir del 15 de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2013, y la sanción moratoria del artículo 65 del CST.
Que dichas pretensiones que en el presente asciende a las siguientes sumas que se exhiben: LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO ACOGIDAS EN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 22/08/2009 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 TOTAL SALARIOS HASTA 31/12/2009 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/01/2013 $ $ $ $ $ VALOR 496.900 515.000 535.600 566.700 589.500 DIAS 129 360 360 360 30 TOTAL SALARIOS, AUXILIO DE TRANSPORTE Y PRESTACIONES SOCIALES TOTAL INMDENIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO TOTAL SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990, TOTAL SANCIÓN MORATORIA ART 65 CST VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PRESTACIONES SOCIALES VALOR TOTAL VALOR AUXILIO SALARIOS DE TRANSPORTE CESANTÍAS $ 2.136.670 $ 254.990,43 $ 199.305 $ 6.180.000 $ 738.000,00 $ 576.500 $ 6.427.200 $ 763.200,00 $ 599.200 $ 6.800.400 $ 813.600,00 $ 634.500 $ 589.500 $ 70.500,00 $ 55.000 $ 22.133.770 $ 2.640.290 $ 2.064.505 $ $ $ $ 30.051.655 1.551.004 20.604.437 83.113.947 $ 135.321.042 INT/CESANTÍAS PRIMAS $ $ $ $ $ 8.570 69.180 71.904 76.140 550 $ $ $ $ $ 199.305 576.500 599.200 634.500 55.000 $ 226.344 $ 2.064.505 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES VACACIONES $ 89.028 $ 496.208 $ 257.500 $ 1.479.680 $ 267.800 $ 1.538.104 $ 283.350 $ 1.628.490 $ 24.563 $ 135.113 $ 922.240 $ 5.277.595 Por lo anterior, no se concederá recurso de casación toda vez, que, de la liquidación efectuada, se observa que se superó el interés económico para recurrir. 3.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE 1. CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial del demandante MARCOS FERNANDEZ SABALZA, Dr. 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL REYNALDO MESTRE ALCÁNTARA, en el proceso promovido contra SESPEM y METROCAR. 2.
Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffb22b90fab14b10ff644e222f409fc4908dd0bc20db92aa61b929cb197bce8e 3 Documento generado en 29/08/2024 03:44:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica